Convenio de Cooperación Interinstitucional con Assur

No Vigente

Quiénes participan

  • Asociación del Sueño del Uruguay
  • Unidad Local de Seguridad Vial

Resumen

Este convenio busca concretar la vocación colaborativa de ambas instituciones.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN.

En la ciudad de Montevideo, el veintisiete de octubre de 2021, por una parte la Asociación del Sueño del Uruguay (en adelante ASSUR) representada por la Dra. Cecilia Orellana, Presidente de la institución, con domicilio en calle 26 de marzo 3486 apartamento 302; y por otra parte la UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante UNASEV) representada por el Esc. ALEJANDRO DRAPER constituyendo domicilio en Liniers 1324, Piso 8, Montevideo, Uruguay, convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. Como resulta notorio, desde hace mucho tiempo el Uruguayo ha visto incrementado el parque vehicular, con su correspondiente aumento de los siniestros que involucran peatones y vehículos en general. Asimismo, las arterias de tránsito de los centros poblados del País han sufrido un gran incremento en su tránsito lo que trae aparejada la difícil tarea de establecer la causa de los siniestros de tránsito en la búsqueda de realizar un mejor trabajo de prevención. Por ello, y atendiendo a las competencias y objetivos de los contrayentes, ambas partes entienden pertinente la colaboración conjunta, a los efectos de paliar la situación antes descrita.

SEGUNDO: OBJETO. Con el objeto de concretar la vocación colaborativa antes descrita, las partes acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación interinstitucional, a los efectos de propender a la educación, formación, capacitación de los ciudadanos así como de la población en general, y de la asistencia en las diferentes acciones que la UNASEV estime necesarias a los efectos de la temática sueño y conducción.

TERCERO: OBLIGACIONES DE ASSUR. La ASSUR se compromete a colaborar con UNASEV en acciones referentes a sueño y conducción.

CUARTO: OBLIGACIONES DE LA UNASEV. La UNASEV, se compromete a brindar el asesoramiento, apoyo material y locativo de las actividades que se desarrollarán en conjunto. También de la difusión de las actividades que se realizarán en conjunto por los canales oficiales y de prensa en general.

QUINTO: MATERIALIZACIÓN DEL CONVENIO. A los efectos del cumplimiento de los fines y obligaciones descritas anteriormente, las partes acuerdan celebrar convenios posteriores al presente (en caso de ser necesario) para llevar adelante las diferentes tareas que se comprendan en el presente convenio.

SEXTO: PLAZO. El presente convenio expirará en sus obligaciones a los dos años de su firma. Prorrogándose automáticamente por iguales períodos salvo notificación expresa de una de las partes de la voluntad de dejar sin efecto tal renovación.

SÉPTIMO. AUTONOMÍA. La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

OCTAVO. USO DE LA INFORMACIÓN. El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

NOVENO. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los convenios específicos. La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Convenio, cursándose las comunicaciones respectivas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a sus respectivas autoridades los temas a resolver.

DÉCIMO. RESCISIÓN. Las partes podrán poner término al convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días corridos. La misma solo producirá efectos una vez transcurridos 30 (treinta) días posteriores a la comunicación y no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos por las partes en el marco del presente convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMO PRIMERO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO SEGUNDO. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

DÉCIMO TERCERO. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE DEPENDIENTES. Se pacta expresamente la exención de responsabilidad de las partes por hechos de sus dependientes.

DÉCIMO CUARTO. EROGACIONES. En el presente Convenio Marco y sus convenios específicos no se prevén erogaciones.

DÉCIMO QUINTO: DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilios en los indicados precedentemente en éste convenio. Se prevé el telegrama colacionado como medio válido de comunicación y notificación entre las partes.

DÉCIMO SEXTO: CONSIDERACIONES FINALES. De conformidad se suscriben (2) dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Objetivos

  • Promover acciones conjuntas

Período

Fecha de inicio: 27/10/2021

Fecha final: 27/10/2023

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