Convenio de Cooperación Interinstitucional con Fundación Gonzalo Rodríguez

No Vigente

Quiénes participan

  • Unidad Nacional de Seguridad Vial
  • Fundación Gonzalo Rodríguez

Resumen

Este convenio apunta a promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante, en directa relación con los cometidos institucionales, mediante la realización de acciones educativas en seguridad vial.

Descripción

CONVENIO COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

En la ciudad de Montevideo, el 26 de octubre de 2021, entre: POR UNA PARTE: : La Fundación Gonzalo Rodríguez (en adelante “FGR”) con sede en la ciudad de Montevideo, en la calle 26 de marzo 3454 representada en el acto por su Presidenta María Fernanda Rodríguez Bongoll y POR OTRA PARTE: la Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante “UNASEV”), con domicilio en la calle Liniers 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva), de esta ciudad, representada en este acto por el Esc. Alejandro Draper en su calidad de Presidente, convienen en celebrar el presente Convenio Cooperación Institucional (en adelante “el Convenio”) que se sujetará a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO. Creación y cometidos de las partes.

1.- La Fundación Gonzalo Rodríguez (FGR), es una fundación sin fines de lucro que tiene como objetivo desarrollar programas basados en la trasmisión de valores dirigidos a todos los sectores de la sociedad, estableciendo redes nacionales e internacionales que incrementen los recursos, el intercambio de conocimientos y el trabajo conjunto; siendo inspiradores y movilizadores de los sectores público y privado.

Entre sus principales compromisos se encuentran la formación y perfeccionamiento de personas de diversos perfiles para la promoción, cuidado y prevención en materia de seguridad vial;

2.- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) fue creada por la Ley Nº 18.113 de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

SEGUNDO. Objeto.

El objeto del presente Convenio Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales, mediante la realización de acciones educativas en seguridad vial.

TERCERO. Obligaciones, modalidades y objetivos.

La FGR se encuentra trabajando en el marco de ampliar su ámbito de trabajo a nivel de educación en seguridad vial, y en mérito a ello ha presentado diversos proyectos en el marco de los mecanismos de obtención de fondos llamados “Donaciones Especiales” al amparo de los artículos 78 a 79 bis del Título IV del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por los artículos 682 y 683 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y artículos 67 a 70 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007. Se trata de proyectos, cuyos objetivos son promover el desarrollo y la articulación con el Estado de la seguridad vial en diferentes niveles, a efectos de contribuir con la red de instituciones que se comprometen con dicho tema en aras de mejorar el nivel de conocimiento sobre las temáticas mencionadas en todos los niveles de la población y fundamentalmente, promover valores como el respeto de la vida humana y el cumplimiento de las normas de tránsito en su mayor acepción.

Dichos proyectos requieren una autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y un informe de UNASEV según el artículo 682 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que le da redacción al artículo 79 del TO 1996 numeral 6 literal a). La UNASEV como órgano rector de la seguridad vial Nacional, en mérito a las potestades recibidas en la Ley 18.113 del 18/04/2007, y más específicamente en su artículo 5 literal G, coordinará todas las acciones que se proyecten en temas de seguridad vial que por su naturaleza impliquen efectos sobre los sistemas educativos y sus subsistemas. En este orden, UNASEV asesorará en todas las acciones referentes a la Seguridad Vial a ser ejecutadas por la FGR en el marco del proyecto: “Formación para una movilidad segura y saludable” beneficiado por el régimen de donaciones incentivadas.

La UNASEV también podrá asesorar y participar en las capacitaciones y acciones que se realicen en el marco del presente convenio en coordinación con la FGR.

UNASEV dará los lineamientos en educación para la elaboración de los planes educativos a ser implementados por la FGR en el país, debiendo en todos los casos tener un documento en el que se establezcan los programas de estudio, cuerpo docente con referencias académicas y curriculum, y demás documentación que se les exija. No obstante, FGR mantendrá total independencia técnica en la elaboración de los planes educativos.

Las partes elaborarán y ejecutarán convenios de cooperación específicos en los que se detallarán objetivos, alcance y resultados esperados, metodología y plan de trabajo, equipo de trabajo, responsabilidades y obligaciones respectivas.

CUARTO. Participación de otros organismos.

A los efectos de lograr los objetivos que se proponen en este Convenio, las partes de común acuerdo podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse.

QUINTO. Autonomía.

La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban.

Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SEXTO. Uso de la información.

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331 y modificativas y en la Ley N° 18.381 y modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

 

SÉPTIMO. Coordinación y seguimiento.

Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Acuerdo y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos.

La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 días a partir de la firma del presente, cursándose las comunicaciones respectivas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso.

Cuando el referido consenso no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades los temas a resolver.

OCTAVO. Plazo del Convenio.

El convenio empezará a regir el día de su firma y estará vigente por el plazo de 1 año a correr de dicha fecha.

NOVENO: Rescisión. Las partes podrán poner término al convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra institución con una antelación de 15 días corridos. La misma solo producirá efectos una vez transcurridos 30 días y no afectará las actividades en ejecución en el marco del presente convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma. La rescisión del convenio no generará responsabilidad para ninguna de las partes y no afectará la aplicación de los fondos que financian el proyecto Formación para una movilidad segura y saludable ni su ejecución.

DÉCIMO: Solución de controversias.

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO PRIMERO: Erogaciones. En el presente Convenio Marco y sus convenios específicos no prevén erogaciones.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificaciones y Domicilios. Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, en los declarados como suyos en la comparecencia.

Y para constancia se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Objetivos

  • Promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales, mediante la realización de acciones educativas en seguridad vial.

Período

Fecha de inicio: 26/10/2021

Fecha final: 26/10/2022

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