Convenio de Cooperación Interinstitucional con Furndación Mapfre

No Vigente

Quiénes participan

  • Fundación Mapfre
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

La UNASEV y Fundación MAPFRE acuerdan colaborar en una acción formativa conjunta consistente en proveer a un mínimo de 75 docentes de primaria del Sistema Educativo Formal y agentes comunitarios vinculados al sistema, de recursos educativos en materia de Educación Vial enfocados al trabajo que estos desarrollan, con el objetivo de mejorar la formación en materia de seguridad vial de un mínimo de 2000 educandos del Ciclo de Educación Inicial y Primaria y el  Primer Ciclo de Educación Secundaria con edades comprendidas entre los 6 y los 13 años, en al menos 30 instituciones educativas de todo el país.

Descripción

CONVENIO DE COLABORACIÓN

En Montevideo, el día 26 de octubre de 2021

REUNIDOS

De una parte, Fundación MAPFRE, con domicilio en Pº de Recoletos 23, 28004 Madrid (España), representada en este acto por Dña. Marianne Delgado.

Por otra parte, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante “la UNASEV”), con domicilio en la calle Liniers 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva), de Montevideo (Uruguay), representada en este acto por el Esc. Alejandro Draper en su calidad de presidente, en virtud de la ley 18.113 del 18 de abril de 2007.

Por lo tanto, Fundación MAPFRE y la UNASEV recibirán en adelante la denominación de la “Parte” por separado y las “Partes” de forma conjunta.

Las Partes manifiestan tener y se reconocen, recíprocamente, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio y en su virtud:

EXPONEN

PRIMERO.- Fundación MAPFRE es una entidad privada española, sin ánimo de lucro, creada por MAPFRE. Tiene entre sus fines contribuir a la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas y al progreso de la sociedad, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos, mediante programas y actividades multinacionales, propios o en colaboración con otras instituciones y en aquellos países en los que MAPFRE está presente.

SEGUNDO.- La UNASEV fue creada por la Ley Nº 18.113 de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

TERCERO.  La Educación Vial es una línea estratégica de las políticas de seguridad vial de UNASEV quien entiende esta disciplina como el “proceso de enseñanza y de aprendizaje (cognitivo, afectivo y social) para generar una cultura de la seguridad vial sustentada en el valor de la vida y la integridad humana en la vía pública”, considerándola como la vía para generar procesos de reflexión y conducta ciudadana a través de diversos modos de intervención en los sistemas de socialización, sean estos formales e informales, así como comunitarios, locales o nacionales, incluyendo en esta abarcativa todos los mensajes de comunicación, información y divulgación de pautas cuando estos involucren el correcto uso del espacio del tránsito en su más amplia acepción.  

Con este fin, la UNASEV está interesada en proveer; a docentes de primaria del Sistema Educativo Formal y todos los referentes que se designen por medio de las Unidades Locales de Seguridad Vial que como organismos voluntarios están previstas por la Ley a través de las Unidades Departamentales de Seguridad Vial; de recursos educativos en materia de Educación Vial enfocados al trabajo que estos desarrollan, con la colaboración de Fundación MAPFRE. Así, parte de este material educativo será el que resulte de adaptar a la realidad y normativa del país, el material previo propiedad de Fundación MAPFRE. Con ello se pretende mejorar la formación en materia de seguridad vial de educandos del Ciclo de Educación Inicial y Primaria y el Primer Ciclo de Educación Secundaria con edades comprendidas entre los 6 y los 13 años, en instituciones educativas de todo el país.

Vistos sus intereses comunes, las Partes convienen en celebrar el presente Convenio de colaboración (en adelante “el Convenio”) que se sujetará a los términos y condiciones recogidos en las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto de la colaboración y Objetivo

La UNASEV y Fundación MAPFRE acuerdan colaborar en una acción formativa conjunta consistente en proveer a un mínimo de 75 docentes de primaria del Sistema Educativo Formal y agentes comunitarios vinculados al sistema, de recursos educativos en materia de Educación Vial enfocados al trabajo que estos desarrollan, con el objetivo de mejorar la formación en materia de seguridad vial de un mínimo de 2000 educandos del Ciclo de Educación Inicial y Primaria y el  Primer Ciclo de Educación Secundaria con edades comprendidas entre los 6 y los 13 años, en al menos 30 instituciones educativas de todo el país.

SEGUNDAObligaciones de las partes.

A fin de desarrollar la acción formativa y lograr el objetivo anterior, Fundación MAPFRE se compromete a aportar una cantidad de hasta $20.000 (dólares americanos veinte mil), equivalentes a 16.393,44 € (dieciséis mil trescientos noventa y tres Euros con cuarenta y cuatro céntimos), que serán destinados exclusivamente a la impresión de un total de 6000 ejemplares del siguiente material de su propiedad (previa su revisión y adaptación por UNASEV en los términos que más adelante se recogen), y cuyo detalle se incluye a continuación:

a) Julia, pato y el espía, 1000 ejemplares (para niños de 6 a 8 años).

b) La selva de Mario 2000 ejemplares (para niños de 3 a 5 años).

c) La banda de las ruedas locas 3000 ejemplares (para niños de 9 a 13 años).

 La aportación económica de Fundación MAPFRE se hará efectiva mediante transferencia bancaria a las cuentas de los proveedores de insumos que seleccionarán Fundación MAPFRE y UNASEV de común acuerdo y previa aprobación del presupuesto correspondiente, contra factura emitida por los referidos proveedores, de lo que se guardarán los correspondientes recaudos.

La suma aportada por Fundación MAPFRE a la acción formativa conjunta lo será como cantidad máxima, sin que Fundación MAPFRE venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

Por su parte, la UNASEV se compromete a, con carácter previo a la impresión de los mismos, revisar y ajustar el material arriba identificado a fin de que se adapte a la realidad y normativa de Uruguay y pueda ser empleado en el año 2021 por un mínimo de 75 docentes de primaria del Sistema Educativo Formal y agentes comunitarios vinculados al sistema, de recursos educativos en materia de Educación Vial enfocados al trabajo que estos desarrollan, para una cobertura mínima de 2000 educandos del Ciclo de Educación Inicial y Primaria y el Primer Ciclo de Educación Secundaria con edades comprendidas entre los 6 y los 13 años, en al menos 30 instituciones educativas de todo el país. Todos los materiales realizados tendrán el logo de UNASEV y Fundación MAPFRE. La entrega de los mismo estará a cargo de la UNASEV en cada actividad que se realice.

Adicionalmente, y con el objetivo de que la acción formativa conjunta objeto del presente convenio sea difundida y dada a conocer a la sociedad uruguaya, ambas entidades se comprometen a alojar los materiales de Fundación MAPFRE adaptados por UNASEV en sus respectivas webs:

También se prevé:

  • Desarrollo de instancias (se prevén al menos 4 instancias en 2021) de presentación y aplicación de los materiales al colectivo docente junto a referentes y autoridades del sistema en Uruguay, cuya prioridad de destino se define en el colectivo docente del interior del país. La UNASEV será quien organice y convoque estas instancias.

  • La realización de acciones de promoción de la colaboración y de la acción formativa conjunta en los colegios a través de las redes sociales designadas conjuntamente por Fundación MAPFRE y la UNASEV, incluyendo gifts y otros diversos contenidos destacables.

TERCERA. – Difusión.

Las Partes podrán publicitar esta colaboración en sus respectivas webs, eventos y medios de comunicación. En todo caso, ambas Partes colaborarán en cuanto esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este acuerdo.

A tal fin, cada parte podrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca y logotipos que la otra expresamente le proporcione, que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente acuerdo, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la parte en cuestión, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca o logotipo facilitado y sin que la parte que lo recibe pueda ceder, alterar o modificar dicha marca.

No obstante lo anterior, con carácter previo al uso de la marca o logotipo de la otra parte, la parte interesada deberá remitirle, vía fax o por correo electrónico con acuse de recibo, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer de los mismos, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso, que deberá ser otorgada o denegada en el plazo de siete días desde la recepción de la documentación. A estos efectos, Fundación MAPFRE designa a Dª Marilú Roldán Mariscal (tlf 91 581 44 51; e-mail: marirol@fundacionmapfre.org) como interlocutora.

Todos los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación al objeto del presente convenio serán de cuenta de quien la encargue.

CUARTA. – Propiedad Intelectual.

La UNASEV declara y manifiesta expresamente que todos los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales que se indican en la cláusula Segunda del presente Convenio le corresponden en exclusiva a Fundación MAPFRE, pudiendo hacer la UNASEV uso de los mismos durante la vigencia del presente acuerdo. Concluido el mismo el uso de dichos materiales será objeto de acuerdo entre ambas entidades reflejado bajo la firma de nuevos convenios.

QUINTA. - Privacidad y Protección de Datos.

El representante legal de la UNASEV (en adelante el interesado) declara y garantiza a Fundación MAPFRE respecto de los datos personales que figuran en este documento y de aquellos que pudiera comunicar a Fundación MAPFRE según lo dispuesto en el objeto del presente convenio:

1. Que cumple con la normativa uruguaya aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de transposición o desarrollo del mismo, así como con la implementación de las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

2. En particular, que previamente a facilitar los datos a Fundación MAPFRE, ha cumplido con el deber de información a los interesados sobre todos los aspectos establecidos en la normativa vigente sobre el tratamiento de sus datos personales.

La UNASEV será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a Fundación MAPFRE con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula.

La UNASEV queda informada y consiente mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos personales facilitados en el mismo, así como todos aquéllos suministrados a Fundación MAPFRE a través de cualquier otro medio, incluidas, en su caso, las comunicaciones o las transferencias internacionales de los datos que pudieran realizarse, todo ello para las finalidades detalladas en la Información Adicional de Protección de Datos.

En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas de UNASEV, éste garantiza recabar y contar con el consentimiento previo de los mismos o encontrarse amparado en alguna de las excepciones a éste para la comunicación de sus datos e informar, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos.

La UNASEV garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a Fundación MAPFRE cualquier variación que se produzca en los mismos.

Información básica sobre protección de datos

Responsable: Fundación MAPFRE

Finalidades: Gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio, elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo de dicho convenio y el envío de información sobre actividades, proyectos, eventos y/o cursos de Fundación MAPFRE.

Legitimación: Ejecución del convenio y consentimiento del interesado.

Destinatarios: Podrán comunicarse datos a terceros y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional.

Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas.

Información Adicional: Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/politica-privacidad

Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE para el envío de información sobre esta entidad.

En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la Información Adicional de Protección de Datos.

SEXTA. - Autonomía.

La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente.

Las partes mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SÉPTIMA. - Coordinación y seguimiento.

La UNASEV se compromete a informar a Fundación MAPFRE sobre la ejecución de las acciones y sobre la utilización de los materiales adaptados propiedad de Fundación MAPFRE para el cumplimiento del convenio. Para ello, emitirá durante la vigencia del convenio informes trimestrales con información relativa a la marcha general de la actividad, así como el material entregado y el número de beneficiarios (profesores y alumnos) del mismo. Dichos informes serán remitidos a doña Karina Paola Cabrera, al siguiente correo electrónico kcabrera@mapfre.com.uy. En caso de solicitarlo Fundación MAPFRE, la UNASEV deberá aportar también justificantes de la entrega de los materiales a los docentes.

Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente convenio, las partes acuerdan designar como coordinadores a las siguientes personas, quienes realizarán una permanente propuesta, coordinación, verificación y supervisión de las actividades que se realicen al amparo de los mismos:

  • Por parte de la UNASEV: Pablo Esteban Caffarelli Cremona. Correo electrónico pcaffarelli@presidencia.gub.uy y Número de teléfono: (+598) 150 Ext. 8813.

  • Por Fundación MAPFRE: Karina Cabrera. Correo Electrónico: kcabrera@mapfre.com.uy y Número de Teléfono: +598 291555555 int 4132 o +598 94376240

El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente convenio y el destino de los materiales utilizados para el cumplimiento del mismo, podrán ser comprobados por Fundación MAPFRE mediante un seguimiento periódico de las acciones a través de la realización de visitas en los lugares donde dichas acciones se llevan a cabo.

En el caso que la UNASEV se viera obligada a interrumpir temporal o definitivamente las acciones por causa de caso fortuito o fuerza mayor (conflictos armados, catástrofes, etc.) se acordará con Fundación MAPFRE el procedimiento a seguir, siempre con el objetivo de que dicho procedimiento permita recuperar la normalidad de la actividad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a sus respectivas autoridades los temas a resolver.

OCTAVA. - Plazo del Convenio.

El presente Convenio tendrá por vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. En ningún caso se aplica la renovación o prórroga automática del Convenio.

Sin perjuicio de lo antes señalado, se podrá poner término anticipado al Convenio por las siguientes causales:

  1. Por acuerdo mutuo de las partes, el que deberá ser expresado por escrito.

  2. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, a su solo criterio, sin causa que lo justifique y sin incurrir en responsabilidades adicionales, en cuyo caso la parte que invoca el término deberá notificar a la otra parte por carta certificada, en un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles de antelación.

  3. Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, que imposibilite su cumplimiento, en cuyo caso la parte que invoca el término deberá notificar a la otra parte por carta certificada una vez acaecida la causal de caso fortuito o fuerza mayor.

  4. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Convenio, en cuyo caso la parte que invoca el incumplimiento deberá notificar por carta certificada a la otra su decisión de poner término al Convenio, expresando la obligación incumplida, con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa, los materiales adaptados, si ya hubieran sido impresos (o estuvieran en proceso de impresión), pero no hubieran sido todavía entregados a los docentes, quedarán en propiedad de Fundación MAPFRE.

NOVENA. - Uso de la información.

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

DÉCIMA. - Confidencialidad.

Las partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

DÉCIMA PRIMERA. - Erogaciones.

En el presente Convenio se prevé la erogación enunciada en la cláusula segunda.

DÉCIMA SEGUNDA. - Notificaciones y Domicilios.

Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, los siguientes:

UNASEV, ubicada en la calle Liniers 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva) y Fundacion MAPFRE ubicada en Juncal 1385 Piso 1.

DÉCIMA TERCERA. - Compromiso con la seguridad vial.

Fundación MAPFRE, como parte de su compromiso con la prevención de lesiones no intencionadas y la movilidad segura, sana y sostenible de sus empleados, colaboradores, proveedores y visitantes de sus instalaciones y como parte de su plan de acciones de seguridad vial, pone a disposición de la sociedad en general y, en particular, de sus empleados, colaboradores, proveedores y visitantes una notable variedad de programas, herramientas y recursos, cuyo propósito no es otro que alcanzar el Objetivo Cero Lesiones mortales o con graves secuelas. Los mismos se encuentran disponibles en www.fundacionmapfre.org.

El firmante, como colaborador o proveedor de servicios de Fundación MAPFRE, se compromete a examinar dichos recursos (en particular aquellos relacionados con seguridad vial, prevención de lesiones y hábitos saludables de vida en el entorno laboral) y a valorar la posibilidad de utilizarlos como parte de sus actividades de prevención de riesgos laborales, jornadas de puertas abiertas para empleados, clientes, etc. Por otra parte, el firmante admite conocer que, como colaborador o proveedor de Fundación MAPFRE, esta entidad espera de él que gestione sus actividades dando prioridad a la seguridad de las personas, en particular durante los desplazamientos de camino al trabajo y durante el mismo, así como que anime a sus trabajadores a optar por el transporte público por ser más seguro y sostenible que el transporte privado individual y, por último, que elabore políticas de seguridad vial dentro de su organización y para sus vehículos. Fundación MAPFRE agradecerá que el firmante le informe del resultado de dicho examen de recursos y de otras acciones relacionadas con esta cláusula.

DÉCIMA CUARTA. - Resolución de conflictos.

Para la solución de cualquier cuestión derivada de la interpretación y aplicación de este convenio, las partes se someten a la ley española y, renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España).

Y en prueba de conformidad con el contenido de este documento, con promesa de cumplirlo en la forma acordada, se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 

Objetivos

  • Colaborar en una acción formativa conjunta consistente en proveer a un mínimo de 75 docentes de primaria del Sistema Educativo Formal y agentes comunitarios vinculados al sistema, de recursos educativos en materia de Educación Vial enfocados al trabajo que estos desarrollan, con el objetivo de mejorar la formación en materia de seguridad vial de un mínimo de 2000 educandos del Ciclo de Educación Inicial y Primaria y el  Primer Ciclo de Educación Secundaria con edades comprendidas entre

Período

Fecha de inicio: 26/10/2021

Fecha final: 31/12/2021

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