Capacitación

Convenio marco con la Administración de Servicios de Salud del Estado

Vigente

Quiénes participan

  • Unidad Nacional de Seguridad Vial
  • Administración de Servicios de Salud del Estado

Resumen

El presente convenio marco tiene por objeto la capacitación de los funcionarios de A.S.S.E que cumplan funciones de “chofer” de todas las Unidades Ejecutoras del país, mediante el “Programa de capacitación de choferes para flota vehicular de instituciones públicas”.

Descripción

En la ciudad de Montevideo, el día 11 de agosto de 2021, SE REÚNEN: POR UNA PARTE: La ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (en adelante A.S.S.E) representada en este acto por el Dr. LEONARDO CIPRIANI y el Dr. MARCELO SOSA en sus calidades de Presidente y Vicepresidente del Directorio, respectivamente con sede en la Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3326 de la ciudad de Montevideo. POR OTRA PARTE: LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante UNASEV) representada en este acto por el ESC. ALEJANDRO DRAPER en su calidad de Presidente, con sede en Liniers 1324 octavo piso, de la ciudad de Montevideo.

PRIMERO:   ANTECEDENTES.-  I) La Administración de los Servicios de Salud del Estado es el principal prestador estatal de atención integral a la salud, con una red de servicios en todo el territorio nacional, que contribuye a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios y lidera el cambio de modelo asistencial de acuerdo a los postulados del Sistema Nacional Integrado de Salud. II) La UNASEV fue creada por la ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007. Luego se dictó la ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007 de “Tránsito y Seguridad Vial”. Ambas suponen un hito en la historia de nuestro país en lo referente al combate a la siniestralidad vial.

Los objetivos de la UNASEV, son la construcción de una política nacional en Seguridad Vial, y promover la misma para que todos los usuarios de las vías de tránsito circulen de forma segura. Procura contribuir a generar un cambio de la “cultura vial” del país y responsabilidad social acerca del rol de las instituciones sociales públicas y/o privadas en el tema. Promover conductas en el tránsito basadas en los valores de preservación de la vida y la convivencia social, en derechos y obligaciones, así como el cumplimiento de las Leyes de Tránsito. Promociona al ciudadano responsable como actor fundamental en el incremento de la seguridad vial del país y a la Unidad como ente regulador central de la política nacional de tránsito.

III) En el año 2012 se realizó el lanzamiento del “Programa de capacitación de choferes para flota vehicular de instituciones públicas” y con dicho marco se efectuaron las primeras tres ediciones de capacitación, en las que participaron 65 funcionarios, los cuales fueron seleccionados mediante sorteo con presencia de escribano público, quedando pendiente de coordinación y planificación futuras instancias de capacitación para incluir a todos los choferes de ASSE. 

SEGUNDO: OBJETO. – El presente convenio marco tiene por objeto la capacitación de los funcionarios de A.S.S.E que cumplan funciones de “chofer” de todas las Unidades Ejecutoras del país, mediante el “Programa de capacitación de choferes para flota vehicular de instituciones públicas”.

TERCERO: COORDINACIÓN.- Las instancias del curso, así como la modalidad (presencial o virtual/plataforma), serán definidas y coordinadas de manera conjunta por la División Capacitación de A.S.S.E y el Área de Formación y Capacitación de UNASEV. 

Una vez concluido el curso estándar, UNASEV entregará a cada participante que cumpla con los requisitos del programa un certificado de participación digital y a la institución (A.S.S.E) un informe pormenorizado del desempeño del funcionario en las instancias de P1 (cabina) y P2 (pista), lo cual no implica aprobación ni desaprobación de la instancia.

CUARTO: POBLACIÓN OBJETIVO y PLANIFICACIÓN.- La población objetivo es de aproximadamente 800 funcionarios distribuidos en todo el país. -

Corresponderá a ASSE planificar cómo distribuirá en el transcurso del quinquenio 2020-2024 la capacitación de sus funcionarios.

QUINTO: AUTONOMÍA.- La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los convenios específicos que oportunamente se suscriban.  Las partes mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SEXTO: USO DE LA INFORMACIÓN.- El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

SÉPTIMO: RESCISIÓN.- Las partes podrán poner término al convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días corridos. La misma solo producirá efectos una vez transcurridos 30 (treinta) días posteriores a la comunicación y no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos asumidos por las partes  en el marco del presente convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma. 

OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

NOVENO: CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

DÉCIMO: EROGACIONES.- En el presente Convenio Marco no se prevén erogaciones.

DÉCIMO PRIMERO: PLAZO. Las actividades se iniciarán una vez que se firme el presente convenio marco y tendrá validez hasta que se capacite a todo el personal objetivo. 

De conformidad, se lee el presente y se firman cuatro ejemplares del mismo  tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite. 

Objetivos

  • Capacitar a los funcionarios de A.S.S.E que cumplan funciones de “chofer” de todas las Unidades Ejecutoras del país.

Período

Fecha comienzo: 11/08/2021

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