Convenio marco con ASCOMA

No Vigente

Quiénes participan

  • ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE MARCAS DE AUTOMOTORES
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

Descripción

En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, 29 de setiembre de 2023 comparecen, POR UNA PARTE: La Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante UNASEV) representada por el Esc. Alejandro Draper constituyendo domicilio en Liniers N° 1324, Piso 8, de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE MARCAS DE AUTOMOTORES (ASCOMA) (en adelante ASCOMA), representada en este acto por ALBERTO ENRIQUE BERNHEIM FILER, titular de la cédula de identidad número 1.555.079-1 y  FERNANDO ADEMAR ROCCA TARALLO, titular de la cedula de identidad número 1.467.315-4, quienes comparecen en sus calidades de Presidente y Secretario del Directorio respectivamente, con domicilio en la calle Avenida 18 de Julio numero 1548 piso 11, de esta ciudad, las cuales acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, conforme a las Cláusulas que se estipulan a continuación:

PRIMERA. Antecedentes

"ASCOMA" es una sociedad civil que tiene por objeto a) Propender a la obtención de las mejores condiciones para el desarrollo de la actividad de los concesionarios. b) Defender los intereses de los asociados, promoviendo ante los organismos públicos y privados, la adopción de medidas que se consideren convenientes o necesarias para el desarrollo de la actividad automotriz. c) Difundir para el adecuado conocimiento de los asociados, las normas legales y reglamentarias vinculadas con aquella actividad, pudiendo asociarse a otras organizaciones similares nacionales o internacionales. d) Para tales fines velará por el interés individual y colectivo de sus miembros, asesorándolos en todos los asuntos inherentes a su actividad específica.

La UNASEV fue creada por la Ley Nº18.113, de 18 de abril de 2007, para regular y controlar las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional y contribuir a generar un cambio de la “cultura vial” del país y fomentar la responsabilidad social, acerca del rol de las instituciones sociales públicas y/o privadas en el tema. Busca la promoción de conductas en el tránsito basadas en los valores de preservación de la vida y la convivencia social, en derechos y obligaciones, así como el cumplimiento de las leyes de tránsito, unificadas en todo el territorio nacional.

Los objetivos de la UNASEV son la elaboración y la proposición al Poder Ejecutivo de una política nacional de seguridad vial y desarrollar esta la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

SEGUNDA. Objeto

El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

TERCERA. Compromiso de las Partes

La UNASEV se compromete a elaborar, plantear y desarrollar proyectos que coadyuven al interés común manifestado por las partes del presente Convenio, identificando en cada caso el objetivo concreto, la localidad o localidades en que se proyectan, concretan o están siendo llevados a cabo, las necesidades que se plantean en torno del mismo y todo otro detalle que se considere de interés.

ASCOMA se compromete a realizar jornadas de capacitación de seguridad vial en las que UNASEV participe mediante sus funcionarios y otras personas invitadas. ASCOMA y UNASEV realizarán acciones de promoción y difusión de la temática de seguridad vial mediante acciones en medios de prensa, redes sociales, y folletería para lo cual colaborarán conjuntamente en la elaboración de los contenidos.

CUARTA. Independencia de las partes

El presente Convenio no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente.

Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado al presente Convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación con el mismo.

QUINTA. Plazo

Este Convenio, entrará en vigencia a partir de su suscripción y hasta el 28 de febrero de 2025.

SEXTA. Publicidad

Las Partes acuerdan que en esta actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados. Los actos de cierre de programa, inauguraciones y cualquier otro acto protocolar contarán con representación de ambas instituciones y serán coordinados por las respectivas áreas de Comunicación existentes en la estructura de cada organismo.

SÉPTIMA. Uso de la información

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

Las Partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

OCTAVA. Solución de controversias

Toda diferencia o controversia que se suscite entre las Partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a resolución por intermedio de la negociación directa entre las Partes.

NOVENA. Rescisión

Las partes podrán poner término al Convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días corridos. La misma no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos por las partes en el marco del presente Convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMA.  Domicilios y comunicaciones

Cualquier notificación que deban efectuarse las partes se hará mediante telegrama colacionado, carta con aviso de retorno y correo electrónico a los siguientes domicilios electrónicos:

ASCOMA                  aluthar@ascoma.com.uysecretaria@ascoma.com.uy

UNASEV                   unasev@presidencia.gub.uy

De conformidad y para constancia se otorgan 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Objetivos

  • Promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

Período

Fecha de inicio: 29/02/2024

Fecha final: 28/02/2025

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