Salud

Convenio Marco de Cooperación Institucional con el Colegio Médico del Uruguay

No Vigente

Quiénes participan

  • Colegio Médico del Uruguay
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. En la ciudad de Montevideo, el treinta de julio de 2020, entre: POR UNA PARTE: el Colegio Médico del Uruguay (en adelante “CMU”), RUT 216950210012 con domicilio en la calle Ciudad de Bahía Blanca 2452 de esta ciudad, representado en este acto por el Dr. Blauco Rodríguez y por la Dra. Nancy Murillo en sus calidades de Presidente y Secretario y POR OTRA PARTE: la Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante “UNASEV”), RUT 213622970016 con domicilio en la calle Liniers 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva), de esta ciudad, representada en este acto por el Esc. Alejandro Draper en su calidad de Presidente, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional (en adelante “el Convenio”) que se sujetará a los siguientes términos y condiciones: 

PRIMERO. Creación y cometidos de las partes.

1.- El CMU es una persona jurídica pública no estatal que regula el ejercicio de la medicina en sus aspectos éticos, deontológicos y diceológicos. Fue creada por la Ley Nº 18.591, de 18 de septiembre de 2009 y reglamentada por Decreto N° 83/010, de 25 de febrero de 2010. A través de su funcionamiento procura el mantenimiento y mejoría de la capacitación durante toda la vida profesional, así como velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia para beneficio de usuarios y médicos. La ley otorga a los médicos la regulación de todos los aspectos éticos del ejercicio de la profesión (autorregulación).

2.- La UNASEV fue creada por la Ley Nº 18.113 de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

 

SEGUNDO. Objeto. El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

TERCERO. Modalidades y objetivos.

Las partes elaborarán y ejecutarán convenios de cooperación específicos en los que se detallarán objetivos, alcance y resultados esperados, metodología y plan de trabajo, equipo de trabajo, responsabilidades y obligaciones respectivas.

CUARTO. Participación de otros organismos.

A los efectos de lograr los objetivos que se proponen en este Convenio, las partes de común acuerdo podrán invitar a participar a otros organismos públicos o privados. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse.

QUINTO. Autonomía.

La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban.

Las partes mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SEXTO. Uso de la información.

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

SÉPTIMO. Coordinación y seguimiento.

Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los convenios específicos.

La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Convenio, cursándose las comunicaciones respectivas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a sus respectivas autoridades los temas a resolver.

OCTAVO. Plazo del Convenio.

El convenio empezará a regir el treinta de julio de 2020 y por el plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Finalizado el plazo original, el presente convenio podrá prorrogarse por el plazo de 1 (un) año, y así sucesivamente, de forma automática, si no existiera oposición comunicada por escrito con una antelación mínima de 30 (treinta) días.

Se prevé un máximo de 10 prórrogas.

NOVENO. Rescisión. Las partes podrán poner término al convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días corridos. La misma solo producirá efectos una vez transcurridos 30 (treinta) días posteriores a la comunicación y no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos por las partes  en el marco del presente convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMO. Solución de controversias.

Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

DÉCIMO PRIMERO. Confidencialidad. Las partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

DÉCIMO SEGUNDO. Exención de responsabilidad de dependientes. Se pacta expresamente la exención de responsabilidad de las partes por hechos de sus dependientes. 

DÉCIMO TERCERO. Erogaciones. En el presente Convenio Marco y sus convenios específicos no  prevén erogaciones.

DÉCIMO CUARTO. Notificaciones y Domicilios. Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, los declarados como suyos en la comparecencia.

Y para constancia se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Objetivos

  • El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

Período

Fecha de inicio: 30/07/2020

Fecha final: 30/07/2022

Descargas