Convenio marco con Estación Viva

Vigente

Quiénes participan

  • Estación Viva
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

El objeto del presente acuerdo es mitigar el riesgo al que están expuestos los actores viales que transitan en rutas nacionales, a través de intervenciones de señalización mediante imágenes y videos a ser transmitidos en pantallas que serán colocadas en  10 (diez) estaciones de servicio ubicadas en diferentes accesos de la ciudad de Montevideo, Ruta 1, Ruta 3, Ruta 5, Ruta 8, Ruta 9 y Ruta Interbalnearia. Los contenidos a ser trasmitidos serán previamente trabajados y aprobados con la UNASEV.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. En la ciudad de Montevideo, el 21 de febrero de  2024, entre: POR UNA PARTE:  GRUPO SUBIR SRL (en adelante “ESTACIÓN VIVA”), con domicilio en Wilson Ferreira Aldunate 1285  de esta ciudad, representado en este acto por Matías Piedra Cueva, en su calidad de Presidente de ESTACIÓN VIVA, y POR OTRA PARTE: la Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante “UNASEV”), con domicilio en Liniers Nº 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva), de esta ciudad, representada en este acto por el Esc. Alejandro Draper Praderio, en su calidad de Presidente, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional (en adelante “el Convenio”) que se sujetará a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO. Creación y cometidos de las partes.

1.- ESTACIÓN VIVA es una nueva red de comunicación presente en estaciones de servicio con el fin de concientizar y educar en materia de seguridad vial a los efectos de contribuir a disminuir los siniestros en rutas nacionales. Para ello se proyecta ampliar la red para estar presentes en todos los departamentos del país.

2.- La UNASEV fue creada por la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007, para regular y controlar las actividades relativas al tránsito y la seguridad vial en todo el territorio nacional y contribuir a generar un cambio de la “cultura vial” del país y fomentar la responsabilidad social, acerca del rol de las instituciones sociales públicas y/o privadas en el tema. Busca la promoción de conductas en el tránsito basadas en los valores de preservación de la vida y la convivencia social, en derechos y obligaciones, así como el cumplimiento de las Leyes de Tránsito, unificadas en todo el territorio nacional.

Los objetivos de la UNASEV son la elaboración y la proposición al Poder Ejecutivo de una política nacional de seguridad vial para desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

SEGUNDO. Objeto. El objeto del presente acuerdo es mitigar el riesgo al que están expuestos los actores viales que transitan en rutas nacionales, a través de intervenciones de señalización mediante imágenes y videos a ser transmitidos en pantallas que serán colocadas en  10 (diez) estaciones de servicio ubicadas en diferentes accesos de la ciudad de Montevideo, Ruta 1, Ruta 3, Ruta 5, Ruta 8, Ruta 9 y Ruta Interbalnearia. Los contenidos a ser trasmitidos serán previamente trabajados y aprobados con la UNASEV.

TERCERO. Obligaciones de las partes. 1) ESTACIÓN VIVA invertirá en 10 pantallas LED exteriores, de 2,6m x 1,3m y las instalará en 10 estaciones de servicio ubicadas en distintas rutas Nacionales y en accesos de Montevideo. En estas pantallas se emitirá contenido educativo e informativo sobre seguridad vial proporcionado por UNASEV y contenido nuevo producido por ESTACIÓN VIVA con la previa aprobación de UNASEV. También se emitirán contenidos comerciales de sponsors que quieran participar y colaborar con el proyecto. La puesta en marcha del proyecto está prevista para el primer trimestre del presente año.

2) UNASEV como entidad pública deberá proponer contenidos, dar apoyo técnico, compartir información y datos pertinentes para el desarrollo del proyecto expuesto en el presente documento. Además, pondrá a disposición, los medios de comunicación, redes sociales de la entidad, y demás materiales de interés público que resulte de la implementación de los dispositivos de pantallas en las referidas estaciones de servicio. La intervención de UNASEV no le implicará erogación alguna.

TERCERO. Seguimiento.

Se realizará el diagnóstico y análisis conjunto de las zonas a priorizar para la instalación de las pantallas, la propuesta de los diseños de detalle de las intervenciones, el trámite interno para aprobación de las pantallas, y el visto bueno para la implementación del convenio.

CUARTO. Participación de otros organismos.

A los efectos de lograr los objetivos que se proponen en este Convenio, las partes de común acuerdo podrán invitar a participar a otros organismos públicos o privados. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse.

QUINTO. Autonomía.

La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban.

Las partes mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SEXTO. Uso de la información.

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

Las partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

SÉPTIMO. Coordinación y seguimiento.

Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los convenios específicos.

La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Convenio, cursándose las comunicaciones respectivas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a sus respectivas autoridades los temas a resolver.

OCTAVO. Plazo del Convenio.

El Convenio regirá por el plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Finalizado el plazo original, el presente Convenio podrá prorrogarse por el plazo de 1 (un) año, y así sucesivamente, de forma automática, si no existiera oposición comunicada por escrito con una antelación mínima de 30 (treinta) días.

NOVENO: Rescisión.

Las partes podrán poner término al Convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días corridos. La misma no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos por las partes en el marco del presente Convenio, salvo que expresamente convengan de otra forma.

DÉCIMO: Solución de controversias.

Este Convenio estará regido por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, toda cuestión que emane o guarde relación con su validez, redacción, interpretación, integración, ejecución o cumplimiento, estará regulada y se decidirá mediante la aplicación de las leyes de la República Oriental del Uruguay. Toda discrepancia o controversia que surja en relación al presente Convenio, se resolverá mediante el mecanismo de consulta amistosa entre las partes, siguiendo las reglas de la concertación, la buena fe y el común acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. No obstante, de persistir el conflicto o controversia, ésta será resuelta ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay.

DÉCIMO PRIMERO. Erogaciones.

En el presente Convenio Marco se prevén las erogaciones estimadas en la cláusula segunda que en lo monetario serán realizadas únicamente por ESTACIÓN VIVA.

DÉCIMO SEGUNDO. Notificaciones y Domicilios.

Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, los declarados como suyos en la comparecencia.

 Y para constancia se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Objetivos

  • Realizar acciones de prevención a través de la difusión de audiovisuales que aborden los diferentes factores de riesgo en el tránsito

Período

Fecha de inicio: 21/02/2024

Fecha final: 28/02/2025

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