Convenio marco con el Ministerio del Interior

Vigente

Quiénes participan

  • Ministerio del Interior
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

El presente Convenio tiene por fin establecer los términos, las condiciones y modalidades en que habrá de ser concretada la voluntad de cooperación manifestada por MI y la UNASEV, destacando la importancia del apoyo y fomento de aquellas actividades que conduzcan al interés manifestado en forma sostenida por la prevención de la siniestralidad vial, vinculado en forma directa a los cometidos institucionales de cada una de las partes firmantes.

Descripción

CONVENIO MARCO- PROYECTO

Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Seguridad Vial

 

En la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día seis del mes de octubre de año 2022, comparecen: POR UNA PARTE: La UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante UNASEV) representada por el Esc. ALEJANDRO DRAPER constituyendo domicilio en Liniers 1324. Piso 8, Montevideo; y POR OTRA PARTE: El Ministerio del Interior (En adelante MI), representado en este acto por Luis Alberto Heber, en sus carácter de Ministro, con domicilio en la calle Mercedes 993, de la ciudad de Montevideo, las cuales acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, conforme a las Cláusulas que se estipulan a continuación:

PRIMERA: (Antecedentes). I) El Ministerio del Interior. Tiene como misión regir, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, planes y programas referidos a la Seguridad Pública, garantizando el libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Dentro de su visión el Ministerio del Interior será un organismo altamente técnico y profesionalizado que abordará la seguridad desde una óptica integral en la cual la prevención, disuasión, represión y sanción del delito serán fundamentales, estando al servicio de la sociedad y operando en cooperación con otros organismos gubernamentales, instituciones y organizaciones sociales.

La Dirección Nacional de la Educación Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos de acuerdo a la Ley Orgánica Policial N° 19.315, de 18 de febrero

de 2015 (arts. 58 y 60), consistiendo en implementar los planes educativos con la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos. Diseñar, implementar y evaluar planes y proyectos de investigación y extensión, los cuales podrán elaborarse con la colaboración de otras instituciones, promoviendo la formación permanente de los integrantes de la Policía Nacional. Las Escuelas Policiales de la Escala Básica formarán en su nivel Básico al personal policial y en especialidades en temas de seguridad pública. Asegurarán a través de los trayectos de capacitación el desarrollo de la carrera administrativa de todos los integrantes de la Policía Nacional.

II) UNASEV. La Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007 creó la

Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), teniendo como cometidos regular y controlar las actividades relativas al tránsito y la Seguridad Vial en todo el territorio nacional. Los objetivos de la UNASEV, son la construcción de una política nacional en Seguridad Vial, y promoverla para que todos los usuarios de las vías de tránsito circulen de forma segura. Procura contribuir a generar un cambio de la "cultura vial" del país y responsabilidad social, acerca del rol de las instituciones sociales públicas y/o privadas en el tema.

Busca la promoción de conductas en el tránsito basadas en los valores de preservación de la vida y la convivencia social, en derechos y obligaciones, así como el cumplimiento de las Leyes de Tránsito, unificadas en todo el territorio nacional.

Pretende asignar al ciudadano su responsabilidad como actor fundamental en el incremento de la seguridad vial del país y promover a la Unidad como ente regulador central de la política nacional de tránsito.

SEGUNDA: (Objeto). El presente Convenio tiene por fin establecer los términos, las condiciones y modalidades en que habrá de ser concretada la voluntad de cooperación manifestada por MI y la UNASEV, destacando la importancia del apoyo y fomento de aquellas actividades que conduzcan al interés manifestado en forma sostenida por la prevención de la siniestralidad vial, vinculado en forma directa a los cometidos institucionales de cada una de las partes firmantes.

TERCERA: (Compromiso de las Partes). I) La UNASEV se compromete a elaborar, plantear y desarrollar proyectos que coadyuven al interés común manifestado por las partes del presente convenio, identificando en cada caso el objetivo concreto. UNASEV puede apoyar a la mejora de las aptitudes y competencias de los choferes de patrulla a partir de la experiencia acumulada por años con el Programa de choferes para flota vehicular del Estado y otros cursos que brinden mayor formación a los funcionarios policiales en sus tareas diarias como el proporcionado por el curso de “Capacitación en control de drogas para agentes de tránsito”. Desde esta perspectiva se buscará contemplar las infraestructuras de formación que ya cuente el Ministerio de Interior en un trabajo de complementariedad, sinergia institucional y colaboración.

Se trabajará en dos aspectos: 1. Reforzamiento de la formación teórica en seguridad vial policial desde la propia instrucción de los cadetes y de los alumnos de las Escuelas Policiales de la Escala Básica. Se formularán sugerencias en Educación y Seguridad Vial a la asignatura denominada “Conducción de Vehículos” que dicta la Escuela Nacional de Policía que contemple no solo los conocimientos de seguridad vial, sino también el ejercicio de la función pública en la responsabilidad de la conducción de vehículos del Estado; lo que se procurará implementar también en las Escuelas Policiales de la Escala Básica.

2. Trabajo en la formación práctica colaborando con la Escuela de Conducción Policial en la mejora de los entrenamientos, las pruebas, prácticas y protocolos para aplicar en la instrucción a los choferes que se designen para la función o ya se encuentren cumpliendo dichas funciones.

II) El Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional y/o de la Dirección Nacional de la Educación Policial, coordinará, articulará e implementará las sugerencias de la UNASEV, adaptándolas a las funciones del Ministerio, con la finalidad de una mayor capacitación en educación y seguridad vial de la Policía Nacional; tendientes a bajar los índices de siniestralidad de la flota vehicular.

CUARTA: (Independencia de las partes). El presente CONVENIO no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente. Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado al presente Convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación laboral. Cada parte asumirá las responsabilidades vinculadas exclusivamente a los cometidos institucionales de la misma, no asumiendo responsabilidades por hechos, acciones, omisiones, infracciones, responsabilidades u obligaciones que correspondan a la otra parte.

QUINTA: (Plazo) Vigencia: Este Acuerdo, tendrá vigencia, a partir de su suscripción y hasta el día 28 de febrero de 2025.

SEXTA: (Publicidad): Las partes acuerdan que en esta actividad conjunta a realizarse en el marco del presente Convenio se dejará expresa constancia de ello, haciéndose mención a la participación de ambas instituciones y a los programas involucrados. Los actos de cierre de programa, inauguraciones y cualquier otro acto protocolar contarán con representación de ambas instituciones y serán coordinados por las respectivas áreas de Comunicación existentes en la estructura de cada organismo.

SÉPTIMA: (Confidencialidad): La información proporcionada por ambos organismos se utilizará exclusivamente para sus cometidos sustantivos, no pudiendo ser usada con fines ajenos al presente Convenio, ni cederse a terceros bajo cualquier forma o modalidad salvo permiso expreso de cada una de las partes. En todos los casos, se tomarán los recaudos correspondientes a efectos de preservar la confidencialidad de los datos y de ajustarse a todas las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y de la Ley N° 18381, de 17 de octubre de 2008, como demás disposiciones complementarias y concordantes.

OCTAVA: (Competencia y Jurisdicción): Toda diferencia o controversia que se suscite entre las partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a la resolución por intermedio de negociación directa entre las partes.

NOVENA: (Domicilio/Comunicaciones): Las partes constituyen domicilio a los efectos de este convenio en los antes relacionados y toman como medios válidos de comunicación entre ellas, todas las formas establecidas por las normas administrativas (ejemplo: telegrama colacionado, correos electrónicos, comunicaciones escritas con acuse de recibo, acta notarial, o cualquier otro medio fidedigno) dirigidas a los citados, estableciendo a tales fines las siguientes direcciones de correo electrónico:

MI                 unicom@minterior.gub.uy

UNASEV      unasev@presidencia.gub.uy

DÉCIMA: (Firmas): De conformidad y para constancia se otorgan dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Objetivos

  • Promover actividades que contribuyan a la seguridad vial

Período

Fecha de inicio: 06/10/2022

Fecha final: 28/02/2025

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