Convenio marco con Rotary Club Distrito 4975

No Vigente

Quiénes participan

  • Rotary Club Distrito 4975
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

Concretamente, Rotary se compromete a colaborar, en la medida de sus posibilidades, con las Unidades Locales de Seguridad Vial que se desarrollan en todo el país, en la realización de jornadas de capacitación de seguridad vial en las que UNASEV participe mediante sus funcionarios y otras personas invitadas, entre otras colaboraciones. Rotary y UNASEV realizarán acciones de promoción y difusión de la temática de seguridad vial mediante acciones en medios de prensa, redes sociales y folletería, para lo cual colaborarán conjuntamente en la elaboración de los contenidos.

Descripción

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. En la ciudad de Montevideo, el 21 de abril de 2023, entre: POR UNA PARTE: Asociación Civil Rotary Distrito 4975 (en adelante Rotary), con domicilio en Bulevar Artigas 1443/405 (Torres de los Caudillos) de esta ciudad, representado en este acto por Edgardo Gargano y Adriana Manganelli, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente y POR OTRA PARTE: la Unidad Nacional de Seguridad Vial (en adelante “UNASEV”), RUT 213622970016, con domicilio en Liniers Nº 1324, Octavo Piso (Torre Ejecutiva), de esta ciudad, representada en este acto por el Esc. Alejandro Draper Praderio, en su calidad de Presidente, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional (en adelante “el Convenio”) que se sujetará a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO. Creación y cometidos de las partes.

1. La Asociación Civil Rotary Distrito 4975 es una organización no gubernamental de servicio vinculada a Rotary International.

2. La UNASEV fue creada por la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

SEGUNDO. Objeto.

El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales. Concretamente, Rotary se compromete a colaborar, en la medida de sus posibilidades, con las Unidades Locales de Seguridad Vial que se desarrollan en todo el país, en la realización de jornadas de capacitación de seguridad vial en las que UNASEV participe mediante sus funcionarios y otras personas invitadas, entre otras colaboraciones. Rotary y UNASEV realizarán acciones de promoción y difusión de la temática de seguridad vial mediante acciones en medios de prensa, redes sociales y folletería, para lo cual colaborarán conjuntamente en la elaboración de los contenidos.

TERCERO. Modalidades y objetivos.

Las partes elaborarán y ejecutarán convenios de cooperación específicos en los que se detallarán objetivos, alcance y resultados esperados, metodología y plan de trabajo, equipo de trabajo, responsabilidades y obligaciones respectivas.

CUARTO. Participación de otros organismos.

A los efectos de lograr los objetivos que se proponen en este Convenio, las partes de común acuerdo podrán invitar a participar a otros organismos públicos o privados. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse.

QUINTO. Autonomía.

La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban. Las partes mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

SEXTO. Uso de la información.

El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas, y en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Derecho de Acceso a la

Información Pública”, respectivamente.

Las partes se obligan en forma expresa a conservar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información que conozcan o utilicen durante la vigencia del Convenio, así como toda otra información, cualquiera sea su naturaleza que reciban o adquieran por cualquier medio durante dicha vigencia. La divulgación o utilización de información confidencial dará lugar a la inmediata rescisión del presente Convenio.

SÉPTIMO. Coordinación y seguimiento.

Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio.

Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los convenios específicos. La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente Convenio, cursándose las comunicaciones respectivas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso. Cuando éste no se alcance elevarán a sus respectivas autoridades los temas a resolver.

OCTAVO. Plazo del Convenio.

El Convenio tendrá un plazo de un (1) año a partir de la fecha de suscripción del mismo. Finalizado el plazo original, el presente Convenio podrá prorrogarse por el plazo máximo de 1 (un) año más, de forma automática, si no existiera oposición comunicada por escrito con una antelación mínima de 30 (treinta) días.

NOVENO: Rescisión.

Cualquiera de las partes podrá poner término al Convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 30 (treinta) días corridos. La misma no afectará las actividades en ejecución ni los compromisos laborales asumidos por las partes en el marco del presente Convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

DÉCIMO: Solución de controversias.

Este Convenio estará regido por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, toda cuestión que emane o guarde relación con su validez, redacción, interpretación, integración, ejecución o cumplimiento, estará regulada y se decidirá mediante la aplicación de las leyes de la República Oriental del Uruguay. Toda discrepancia o controversia que surja en relación al presente Convenio, se resolverá mediante el mecanismo de consulta amistosa entre las partes, siguiendo las reglas de la concertación, la buena fe y el común acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. No obstante, de persistir el conflicto o controversia, ésta será resuelta ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay.

DÉCIMO PRIMERO. Erogaciones.

En el presente Convenio Marco y sus convenios específicos no se establecerán erogaciones.

DÉCIMO SEGUNDO. Notificaciones y Domicilios.

Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, los declarados como suyos en la comparecencia.

Y para constancia se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Objetivos

  • El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional es promover el conocimiento y especialidades de cada institución firmante en directa relación con los cometidos institucionales.

Período

Fecha de inicio: 21/04/2023

Fecha final: 21/04/2024

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