Consulta Pública N° 64

Respuestas a las contribuciones a la propuesta de la actualización del cálculo del precio de referencia de la potencia

El procedimiento de Consulta Pública permite incorporar, entre otras cosas el punto de vista de los diferentes agentes o instituciones de los sectores involucrados, así como el conocimiento especializado en la temática que se pone a consulta. Esos puntos de vista, reflejan diferentes intereses, que pueden ser contrapuestos y que mediante este instrumento se exponen ante la sociedad de forma transparente.
energia electrica

El informe adjunto fue elaborado a partir de las contribuciones recibidas con motivo de la Consulta Pública N° 64, referida a la actualización del cálculo del precio de referencia de la potencia y presenta las respuestas brindadas por Ursea a cada uno de los aportes que los diferentes Agentes realizaron. De esta forma, se continúa con los criterios de transparencia que han marcado el accionar de la Ursea al momento del cálculo, revisión o actualización de precios regulados previstos en la reglamentación del sector eléctrico.  Como resultado de la incorporación de los aportes que se consideraron aceptar por parte de Ursea, se arriba a un precio de referencia de la potencia de 11,2 USD/kW a valores de marzo de 2024.  

En este caso la Consulta Pública es fundamental para asegurar que los cálculos, cambios y/o actualizaciones de un precio que es regulado,  se elabore teniendo en cuenta las diferentes puntos de vista  y el conocimiento especializado de los agentes del sector, en este caso el sector eléctrico.

El Reglamento del mercado mayorista de energía eléctrica (en adelante RMMEE), aprobado por Decreto del PE en 2002 (Decreto 360/2002), elaboró una normativa completa sobre los diversos temas que hacen al funcionamiento de ese mercado mayorista de energía eléctrica (MMEE). Un aspecto relacionado con la organización comercial del mercado, es el sistema de garantía de suministro (GdS). El sistema de GdS busca asegurar que exista suficiente generación disponible, tanto energía como potencia, imponiendo al Distribuidor y los grandes  consumidores obligaciones de respaldo.

En el corto plazo se previó un sistema mensual, gestionado por ADME, de pagos por los faltantes de respaldo.  Estos pagos tienen como máximo un Precio de referencia de la Potencia (PrP) a ser calculado por URSEA. Las cantidades de respaldo se miden con la “potencia firme”, que se define según el requerimiento y el tipo de generador. En definitiva el Precio de Referencia de la Potencia es un precio máximo que se utiliza para los pagos mensuales por los faltantes de potencia de los agentes en el MMEE y es un precio regulado por la Ursea.

El Servicio Mensual de GdS (Arts. 266 y siguientes del RMMEE) obliga a los consumidores del mercado con déficit de respaldo en un mes a hacer pagos a los Generadores disponibles ese mes, y el precio a pagar será resultado de una subasta realizada por ADME. El precio regulado del PRP surge por la especificidad del mercado uruguayo donde una empresa controla gran parte de las ofertas en la mencionada subasta.

Si bien la normativa  eléctrica está vigente desde 2002, el sistema  mensual de garantía de suministro no ha entrado en funcionamiento por lo que no se han verificado pagos de UTE como Distribuidor a los Generadores privados disponibles con Potencia Firme, ni tampoco de los nuevos Grandes Consumidores. URSEA realizó un primer estudio de determinación del PRP en 2016, resultando un valor de 8,2 USD/kW-mes para el mismo. Para realizar un nuevo cálculo integral como lo establece el Decreto 360/2002 es necesario profundizar en muchos aspectos técnicos, en particular el análisis del tipo de turbinas de la central generadora a considerar, los costos fijos para la instalación, costos operativos entre otros.

En esta instancia se optó por actualizar el valor vigente en forma simplificada usando el mencionado índice de 2016 a fin de cumplir en parte con lo mandatado por el RMMEE. En subsiguientes ocasiones se prevé realizar  un cálculo integral del PRP tal como está 28/05/2024 Página 2/8Respuesta Consulta Pública N°64 - PRP dispuesto en el Art. 233 del Decreto 360/2002.

La consulta pública N° 64, contiene la propuesta que realiza Ursea para la actualización del Precio de Referencia de la Potencia (en adelante PRP) definido en artículo 7 del Decreto 276/002 (RMMEE). La misma, fue resuelta por el Directorio de URSEA en sesión N° 6/024 del 27 de febrero de 2024, otorgándose un plazo de cuatro semanas para realizar aportes. La consulta estuvo abierta desde el 29/2/24 hasta el 1/4/24. Cumplido el plazo, se realizaron contribuciones por parte de la Dirección Nacional de Energía (DNE) del Ministerio de Energía Industria y Minería (MIEM) y de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE). En el Artículo 233 del Decreto Nº 360/002 - Reglamento del Mercado Mayorista, se define detalladamente el procedimiento que URSEA debe realizar para el cálculo de este Precio.

En resumen, se calcula la anualidad correspondiente a la inversión total en una máquina generadora de punta considerando los precios FOB, costos de flete, gastos de aduana e importación, más todos los demás componentes de costos fijos que sean necesarios para la instalación y la operación de la unidad, suponiendo:

  • Vida útil de 15 años. 
  • Tasa de descuento asociada al riesgo de la actividad. 
  • Indisponibilidad entre 5% y 15%, que inicialmente se define en el 10%.

En la presente Consulta pública se pone a consideración una actualización del PRP que fue realizada mediante la  indexación del  PRP calculado por Ursea en 2016, calculando así los valores para marzo 2024. 

Descargas

Etiquetas