Trámites

  • Registro de etiquetado vehicular - excepciones

    https://www.gub.uy/tramites/registro-etiquetado-vehicular-excepciones

    Es un trámite que se realiza ante la Ursea para solicitar excepciones al requisito de etiquetado vehicular.

    Existen al momento las siguientes causales para tramitar excepciones al etiquetado vehicular:

    A. Equipamiento destinado a ensayos.

    B. Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de URSEA ante DNA.

    C. Vehículos para competencias, ferias, exposiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.

    D. Vehículos que ingresaron al país en régimen de admisión temporaria, que ya fueron enajenados al usuario final y por lo tanto quedan excluidos de la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética. 

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  • Registro de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y Accesorios para GLP y Gas Natural

    https://www.gub.uy/tramites/registro-gasodomesticos-recipientes-portatiles-accesorios-glp-gas-natural

    Es un trámite que deben realizar los fabricantes o importadores de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y Accesorios para GLP y Gas Natural a los efectos de poder comercializarlos en el país.

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  • Registro de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y Accesorios para GLP y Gas Natural - excepciones

    https://www.gub.uy/tramites/registro-gasodomesticos-recipientes-portatiles-accesorios-glp-gas-natural-excepciones

    Es un trámite para solicitar excepciones al requisito de contar con registro ante URSEA para la importación de productos comprendidos en la reglamentación de seguridad de gasodomésticos, recipientes portátiles y accesorios para GLP y gas natural.

    Las causales de excepción comprendidas en la reglamentación vigente son las siguientes:

    • A: Para uso en un emprendimiento industrial o en una maquinaria específica, y que no estén destinados a su comercialización en plaza.
       
    • B: Equipos destinados a ensayos para evaluación de conformidad.
       
    • C: Muestras de gasodomésticos, recipientes portátiles, o accesorios. Se admite la importación de hasta 1 unidad por cada marca y modelo.
       
    • D:Excepción para personas físicas para importación para uso propio.
       
    • E:Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de la URSEA ante Dirección Nacional de Aduanas (DNA).Dado el sistema de control implementado con la DNA, existen algunos productos que por código arancelario (NCM) exigen autorización expresa de la Ursea aunque no se encuentren abarcados por la reglamentación. Puede verificar los códigos arancelarios controlados en la sección Productos Registrados. (Poner link cuando esté la página)
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  • Registro de generadores de vapor

    https://www.gub.uy/tramites/registro-generadores-vapor

    Es el trámite necesario para asignar un número de registro a generadores de vapor nuevos o actualizar la información de registro de generadores de vapor existentes.

    El tramite es realizado por el Propietario del Generador de Vapor, indicando características generales (datos de placa) del generador de vapor y de su ubicación geográfica.

    El trámite es obligatorio de acuerdo al artículo 53 de la sección III del Reglamento de Generadores de Vapor de la Ursea.

    Para generadores de vapor nuevos, finalizado el Registro de Regulado, el Propietario debe designar un profesional idóneo que lleve adelante el trámite de Declaración Jurada de Complemento de Registro de Generadores de Vapor.

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  • Registro de Norma Técnica de conectores para vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables

    https://www.gub.uy/tramites/registro-norma-tecnica-conectores-vehiculos-electricos-electricos-hibridos-enchufables

    Es el registro de la norma técnica aplicable a los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables (artículo N° 8 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 225/022).

    Serán consideradas únicamente normas técnicas referidas al formato de los elementos de conexión que se encuentren vigentes al momento de su registro.

    Es de aclarar que, a los efectos de este procedimiento, se entiende por norma técnica al documento que establece requisitos, especificaciones, directrices o características que pueden utilizarse para asegurar, en forma consistente, que un producto, proceso o servicio es adecuado a su uso o propósito. Las normas técnicas son establecidas por consenso entre las partes interesadas, son aprobadas por organismos de normalización reconocidos y están disponibles al público.

     

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  • Registro de Organismos de Certificación de Productos

    https://www.gub.uy/tramites/registro-organismos-certificacion-productos

    Es un trámite que permite al Organismo de Certificación de Productos registrarse o modificar los datos ingresados para incorporarse en el Registro de Organismos de Certificación (ROC) de la Ursea.

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  • Registro y autorización de nueva instalación GLP

    https://www.gub.uy/tramites/registro-autorizacion-nueva-instalacion-glp

    Previo a comenzar su operación los Depósitos de Envases, Centros de Recarga de Microgarrafas y Expendios de Gas Licuado de Petróleo (Supergás) en recipientes portátiles deben ser autorizadas por la URSEA.

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  • Renovación o Nuevo registro de Empresa Instaladora de Gas

    https://www.gub.uy/tramites/renovacion-nuevo-registro-empresa-instaladora-gas

    Es el Registro de Empresas Instaladoras de Gas (EIG) en el que se registrarán aquellas empresas destinadas a proyectar y ejecutar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance de la Resolución N° 330/025 de la Ursea.

    Para el Registro de Empresas Instaladoras de Gas se establecen las siguientes categorías:

    • EIG–1: Se encuentran habilitadas para realizar instalaciones, mantenimiento y/o instalación de artefactos, exclusivamente en instalaciones individuales, de uso domiciliario, y potencia menor a 70 KW.
    • EIG–2a: Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones, mantenimiento y/o instalación de equipos en instalaciones de potencia menor a 500 KW y/o cuya presión de utilización corresponda a media presión B (MPB) o menor.
    • EIG–2b:  Se encuentran habilitadas para realizar todo tipo de instalaciones, mantenimiento y/o instalación de equipos, sin limitación de potencia y/o presión de utilización.
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  • Renovación o Nuevo registro de Instalador de Gas

    https://www.gub.uy/tramites/renovacion-nuevo-registro-instalador-gas

    Es el Registro de Instaladores de Gas (IG) en el que se registrarán aquellas personas interesadas en proyectar instalaciones para gases combustibles, dentro de los requisitos y alcance del Reglamento Ursea, según Resolución N° 330/025.

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  • Solicitud de apertura y traslado de un nuevo puesto de venta de combustibles líquidos

    https://www.gub.uy/tramites/solicitud-apertura-traslado-nuevo-puesto-venta-combustibles-liquidos

    Es el trámite que deberán realizar las empresas para solicitar la apertura o el traslado de un nuevo puesto de venta de combustibles líquidos. Podrá ser tramitada por:

    1. El Operador del puesto de venta, quien deberá presentar la solicitud conjuntamente con el sello respectivo, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 118/024 de fecha 12 de marzo de 2024.
    2. El Distribuidor Mayorista debidamente autorizado por el Operador para realizar el trámite.

    Importante: Consultar el Instructivo aprobado en la Resolución N° 624/025.