Elecciones Universitarias

Justificación del no voto - Universitarias complementarias 2024

La justificación de la no emisión del voto en las elecciones universitarias celebradas el 26 de abril de 2024 se realizará únicamente de forma on line.

El plazo para realizar justificaciones será de 60 días, contados a partir del día siguiente al acto (hasta el 26 de junio inclusive)

Se deberá remitir la documentación correspondiente al caso al correo Universitarias2023@corteelectoral.gub.uy

 

Reglamento sobre la aplicación de sanciones a los no votantes en la Elección Complementaria de representantes al consejo de facultad por el orden de estudiantes de la Facultad de Odontología a realizarse el 26 de abril de 2024

Visto: lo preceptuado en los artículos 29 y 36 de la Ley N° 15.739, de 26 de marzo de 1985 y en la Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987.

LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Los egresados que sin causa justificada no hubieren cumplido con esa obligación, serán pasibles de la siguiente sanción:

ORDEN EGRESADOS: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, equivalentes a  ocho mil ciento cincuenta pesos uruguayos.

ARTÍCULO 2°. Para que los egresados puedan hacer efectivos sus haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto de la Elección Universitaria del día 26 de abril de 2024 o en su defecto, la constancia de justificación de no voto o de pago de la multa expedida por dependencias electorales (Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987) a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de tres meses

ARTÍCULO 3°- La Comisión Organizadora y Escrutadora, expedirá vía mail la constancia de    emisión    del    voto   a   los   electores   que   hayan   sufragado   por correspondencia, una vez terminado el escrutinio definitivo. Esta constancia debe ser solicitada por cada elector a través de la casilla de correo electrónico Universitarias2023@corteelectoral.gub.uy.

ARTÍCULO 4°- Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario (26 de junio de 2024).

ARTÍCULO 5°- Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

B)  Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.

ARTÍCULO 6°- Las personas comprendidas en la situación prevista en el literal A) del artículo anterior deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma, lugar, fecha y timbre profesional (si corresponde).

ARTÍCULO 7°- Las personas incluidas en el literal B) que hubieran estado fuera del país el día de las elecciones, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).

Quedan comprendidos dentro de la situación prevista en literal B), los electores que se encuentren fuera del país el día de la elección por pertenecer al Servicio Exterior de la República, a los cuales, por consiguiente, no se les exigirá constancia alguna.

ARTÍCULO 8°- La gestión de justificación de la no emisión de voto podrá hacerla el interesado de forma remota, a través de la página web de la Corte Electoral.

ARTÍCULO 9°-Si las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección (en los casos de los literales A y B del artículo 5°), persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se dé trámite a su solicitud de justificación presentada fuera del plazo indicado.

 

 

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