Garantías electorales - Elecciones de BPS 2026
Informe
Garantías electorales
CIRCULAR Nº 12507
Atento a que el domingo 22 de noviembre de 2026 se celebrarán las elecciones de representantes de los afiliados activos, pasivos y empresas al Directorio del Banco de Previsión Social, la Corte Electoral en acuerdo de 4 de noviembre de 2026, resolvió hacer saber las siguientes normas sobre garantías electorales:
1. Cuarenta y ocho horas antes del día 22 de noviembre próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en el electorado. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 20 de noviembre y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las elecciones de los Directores Sociales al Banco de Previsión Social.
2. Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los electores que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las elecciones en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
3. No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación solo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros el del local donde funcionen comisiones receptoras de votos.
4. En aplicación del artículo 177 de la Ley N° 7812 de 1925, desde las 19:30 horas del sábado 21 de noviembre de 2026 y hasta el cierre del horario de votación el domingo 22 de noviembre no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
5. Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
6. Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 16.241, no serán aplicables a esta elección las disposiciones contenidas en el artículo 176 de la Ley N° 7812 en lo referente a la prohibición de realizar espectáculos públicos.
Dr. Wilfredo Penco
Presidente
Dra./Esc. Natalia Nogueira
Secretaria Letrada
