Muestra en San José

La importancia de la fotografía en el expediente inscripcional

Investigación

Desde sus orígenes y atendiendo a la formación del Registro Cívico Nacional como uno de sus principales cometidos, emanados de la Ley N° 7690 de 1924, la Corte Electoral se sirvió de la Fotografía y la Dactiloscopía como tecnologías de identificación individual.

El trámite de inscripción cívica además de la toma de huellas (palmarias y dedo pulgar derecho) contó también con el registro fotográfico de la persona, retratando su perfil derecho  en donde pueda distinguirse con claridad sus rasgos físicos más relevantes.

La fotografía del ciudadano es incluida tanto en la Hoja Electoral que forma parte de su expediente inscripcional, así como también de la Credencial Cívica, documento único habilitado por la Corte Electoral para votar en todos los actos electorales llevados a cabo por el organismo.

Tanto en la Hoja Electoral como en la Credencial Cívica, se pueden encontrar características propias del individuo, que lo hacen único e irrepetible frente al resto de las personas. De ese modo, la fotografía de perfil y la huella dactilar de su dedo pulgar derecho, sumado a sus datos patronímicos (nombres y apellidos) y la estampa caligráfica de su firma, permiten brindar garantías únicas de identificación individual del conjunto de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.