Reglamentación

Justificación y sanciones por la no emisión del voto en las elecciones universitarias 2023

Informe

A continuación tiene disponible la información que refiere a la justificación y las sanciones por no haber emitido el voto en las elecciones universitarias a celebrarse el día 29 de noviembre de 2023.

Período de justificación: 30/11/23 al 29/01/24.

Justificación

Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán tramitarlo a través de la página web de la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario (29 de enero de 2024).

Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

Deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma, lugar, fecha y timbre profesional (si corresponde).

Si las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección, persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se dé trámite a su solicitud de justificación presentada fuera del plazo indicado.

b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).

Para este caso, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha que haya ingresado a Uruguay, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se dé trámite a su solicitud de justificación presentada fuera del plazo indicado.

c) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.

Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.

 

Sanciones

Las personas habilitadas para votar que sin causa justificada no hubieren cumplido con esa obligación, serán pasibles de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:

a) ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 (dos) períodos consecutivos.

b) ORDEN DOCENTE: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.

c) ORDEN EGRESADOS: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.

Los electores pertenecientes al orden de Egresados y al orden Docente que no hubieren sufragado y que no estuvieren en condiciones de alegar una causa de justificación deberán hacer efectivo el pago de la multa a través de la página web de la Corte Electoral luego de transcurrida la elección.

El plazo para el pago de multa no tiene vencimiento.

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