Justificación y sanciones por el no voto - ATD 2026

Informe

Tiene disponible la información referente a la justificación y sanciones por la no emisión del voto en las Elecciones de Delegados a las Asambleas Nacionales de Docentes de la Administración Pública (ATD), a celebrarse el 18 de abril de 2026.

JUSTIFICACIÓN DEL NO VOTO

Las personas que estuvieran habilitadas para votar en las Elecciones de ATD 2026 y no lo hayan hecho por motivos fundados deberán justificarlo.

Plazo para realizar justificaciones por el no voto: hasta sesenta días después de la elección.

El trámite se realiza de forma on line a través de un formulario que estará disponible en este sitio web transcurrida la elección, en el que se deberá cargar las pruebas documentales de la causal correspondiente.

Causales de justificación del no voto

Son causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir ante la Comisión Receptora de Votos. 

Deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma del médico y lugar y fecha de la expedición. Los certificados médicos expedidos por instituciones médicas privadas deberán ser acompañados del correspondiente timbre profesional.


B) Encontrarse fuera del país el día de la elección. 

Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental.


C) Estar imposibilitado de concurrir ante la Comisión Receptora de Votos por otra causa de fuerza mayor.

Los docentes que aleguen otras causas de fuerza mayor deberán establecer con precisión en qué consisten y acreditarlo mediante prueba documental.

 

Si la causal de justificación persistiese en el tiempo, la persona dispondrá de un plazo de sesenta días a partir del momento en que desapareció el impedimento para sufragar.

Acceda aquí al formulario de justificación

*Requiere usuario gub.uy

 

Para tener en cuenta:
Luego de completar el formulario web, su solicitud será evaluada oportunamente y se adoptará una resolución que se le notificará por las vías correspondientes.

 

SANCIONES POR EL NO VOTO

Las personas habilitadas para votar que no lo hicieren, y que tampoco justifiquen, serán pasibles de una sanción pecuniaria de $9500 (pesos uruguayos nueve mil quinientos).

La Administración Nacional de Educación Pública llevará a cabo la retención del importe de la multa de los haberes correspondientes.

 

Se encuentra disponible para la descarga el Reglamento sobre la aplicación de sanciones para los no votantes

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