Justificaciones por la no emisión del voto
Informe
El plazo para realizar justificaciones por no votar será de 60 días, del 13 de noviembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026 inclusive. |
Las justificaciones se realizarán a través de la web de la Corte Electoral.
Causales de justificación y documentación a presentar de acuerdo a cada caso
- Padecer enfermedad, invalidez, o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Deberá presentarse certificado médico. En el caso de certificados expedidos por instituciones privadas el certificado debe ir acompañado de timbre profesional.
- Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
Se podrá justificar por cualquier medio de prueba documental, siempre y cuando deje de manifiesto las fecha de salida y de entrada al país, por ejemplo: certificado expedido por Dirección Nacional de Migración, pasaporte o pasajes, constancia de trabajo u otros de similar naturaleza. Para este caso el período de 60 días comenzará a correr a partir del día de ingreso al país.
- Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará con prueba documental o declaración jurada.
Las causales que impidieron al elector votar el día de la elección (en el caso de los puntos 1 y 2) persisten en los días subsiguientes, el plazo de 60 días comenzará a computarse a partir de la fecha en las que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se de trámite a su solicitud fuera de fecha.
Por información referente al control del voto, sanciones a no votantes y títulos habilitados puede consultar el reglamento y sus anexos