Juntas Electorales

Según el Artículo 15 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional: En las capitales de los Departamentos de la República, existirán Juntas Electorales, que tendrán la dirección del local de los actos y procedimientos electorales, bajo la superintendencia de la Corte Electoral.

Cometidos Sustantivos

Según la Ley 15005 son cometidos de las Juntas Electorales:

Son cometidos de las Juntas Electorales departamentales:

  • Proyectar y proponer los planes inscripcionales a la Corte Electoral
  • Conceder números y registrar y publicar las hojas de votación, en los casos en que de acuerdo con la Constitución o las leyes corresponda su presentación en el ámbito departamental
  • Proponer a la Corte Electoral los planes circuitales y publicarlos una vez aprobados
  • Designar los integrantes de las comisiones receptoras de votos
  • Recibir las urnas de las comisiones receptoras de votos y mantener en custodia todos los documentos que tengan relación con elección, hasta tanto se haya resuelto la validez de la misma, o le sean reclamados por la Corte Electoral
  • Supervisar los procedimientos y resoluciones de las comisiones receptoras de votos resolviendo los recursos que se interpongan contra los mismos
  • Efectuar el escrutinio departamental y hacer las proclamaciones que correspondan
  • Denunciar ante la autoridad competente los hechos que puedan constituir delitos electorales
  • Proponer a la Corte Electoral todas la publicaciones que sean requeridas de acuerdo con la ley.

 

Autoridades de las Juntas Electorales Departamentales