Oficina Nacional Electoral

Según el Artículo 40 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional: En la Capital de la República existirá una Oficina Nacional Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia del Registro Cívico Nacional y del Archivo Nacional Electoral, y la realización de todas las operaciones electorales que de acuerdo con esta ley le fueren encomendadas por la Corte Electoral.

Cometidos Sustantivos

Según el Artículo 42 de la Ley 7690 Corresponde a la Oficina Nacional Electoral:

  •  La formación y publicación del Boletín Electoral
  •  la recepción y clasificación de los expedientes electorales
  •  la expedición de los certificados y testimonios que corresponda de acuerdo con esta ley
  •  El archivo o la cancelación de las inscripciones 
  •  Depuración del Registro Cívico
  •  La iniciación, de oficio, de las acciones y exclusión y criminales 
  •  El suministro de todos los útiles y formularios que se requieran para la realización de los actos   electorales
  •  La realización de todas las operaciones técnicas de carácter electoral
  •  La expedición de todas las informaciones de carácter electoral
  •  Realizar periódicamente en las Oficinas Electorales Departamentales, las inspecciones que decrete   la Corte Electoral.