Oficina Nacional Electoral
Según el Artículo 40 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional: En la Capital de la República existirá una Oficina Nacional Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia del Registro Cívico Nacional y del Archivo Nacional Electoral, y la realización de todas las operaciones electorales que de acuerdo con esta ley le fueren encomendadas por la Corte Electoral.
Cometidos Sustantivos
Según el Artículo 42 de la Ley 7690 Corresponde a la Oficina Nacional Electoral:
- La formación y publicación del Boletín Electoral
- la recepción y clasificación de los expedientes electorales
- la expedición de los certificados y testimonios que corresponda de acuerdo con esta ley
- El archivo o la cancelación de las inscripciones
- Depuración del Registro Cívico
- La iniciación, de oficio, de las acciones y exclusión y criminales
- El suministro de todos los útiles y formularios que se requieran para la realización de los actos electorales
- La realización de todas las operaciones técnicas de carácter electoral
- La expedición de todas las informaciones de carácter electoral
- Realizar periódicamente en las Oficinas Electorales Departamentales, las inspecciones que decrete la Corte Electoral.