Oficinas Electorales Departamentales

Según el Artículo 50 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional: "En todas las Capitales de los Departamentos existirá una Oficina Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia de los registros y archivos correspondientes y la realización de todas las operaciones de carácter electoral que, de acuerdo con esta ley, le sean encomendadas por la Junta Electoral."

Cometidos Sustantivos

Según el Artículo 52 de la Ley 7690 de Registro Cívico Nacional: "Corresponde a las Oficinas Electorales Departamentales:

  •  Realizar la inscripción de los ciudadanos del departamento.
  •  Recibir y clasificar los expedientes electorales.
  •  Expedir los certificados, testimonios y recibos que corresponda.
  •  Remitir a la Oficina Nacional los expedientes y documentos.
  •  Sustanciar la prueba de los juicios de exclusión.
  •  Expedir las informaciones que le fueran ordenadas.
  •  Realizar todas aquellas operaciones electorales que de acuerdo con esta ley le fueran     encomendadas por la Junta Electoral Departamental.
  •  Llevar un libro diario, foliado, firmado en cada una de sus hojas por el jefe y el secretario.
  •  Expedir las credenciales definitivas. 

 

Autoridades de las Oficinas Electorales Departamentales