Entidades que atribuyen rentas

Guías

Información general sobre entidades que atribuyen rentas a las personas físicas que las integran, para ser consideradas en su liquidación individual de IRPF.

¿Qué es una ERAR?

Es una entidad que genera rentas puras, de capital o trabajo, que son atribuidas a las personas físicas que las integran, para ser consideradas en su liquidación individual de IRPF.

En el caso que la entidad opte por tributar IRAE, no corresponde que realice esta atribución.

Aquí se encuentran:

  • Condominios.
  • Sociedades civiles.
  • Demás entidades con o sin personería (por ejemplo sociedades de hecho).
  • Sucesiones indivisas con declaratoria de herederos antes del 31/12.

Excepciones al régimen de atribución:

  • Las entidades que estuvieran exoneradas en virtud de normas constitucionales.
  • Las sociedades conyugales, reguladas por los artículos 1938 a 2018 del Código Civil.
  • Las asociaciones civiles, fundaciones, gremiales de trabajadores, sindicatos obreros y cooperativas. (Consulta 4757).

Opción IRAE

Las ERAR podrá realizar la opción de tributar IRAE por las rentas obtenidas, no correspondiendo en este caso realizar la atribución.

No podrán ejercer individualmente la opción cada uno de sus integrantes.

¿Cómo se inscribe una ERAR?

Corresponde la inscripción únicamente en los siguientes casos:

  •  
    • Si la entidad obtiene rentas de trabajo.
    • Si la entidad obtiene rentas de arrendamientos y se encuentra compuesta por 5 (cinco) o más integrantes residentes, o con por lo menos un integrante no residente.
    • Las sucesiones indivisas deben inscribirse en todos los casos.
A continuación se detallan los trámites para realizar la inscripción en caso de corresponder:

¿Cómo se determinan las rentas a atribuir?

Las ERARs atribuirán las rentas a sus integrantes según las normas o contratos aplicables o en su defecto, en partes iguales.

Rentas de capital:

Para atribuir las rentas derivadas de rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario) e incrementos patrimoniales, la entidad determinará la renta computable como si se tratara de un contribuyente individual, considerando los costos/gastos admitidos.

Rentas de trabajo:

En este caso se atribuirán los ingresos brutos de fuente uruguaya con deducción de los créditos que resulten incobrables y de los importes facturados por cada socio a la entidad.

¿Cómo realizan los pagos?

Rentas de capital:

Cada integrante deberá realizar anticipos en forma individual, considerando la atribución realizada por la ERAR, salvo que haya sido objeto de retención o que no corresponda efectuar los mismos, según los instructivos que se detallan:

Caso particular: ingresos por arrendamientos

Las entidades con más de cinco integrantes o con por lo menos un integrante no residente, que obtengan rentas derivadas de arrendamientos, serán responsables de retener el impuesto correspondiente a los sucesores, condóminos o socios que las integren.

Deberán efectuar los pagos en forma mensual (con su número de RUC) utilizando los siguientes códigos:

  • Código 146: Ag. de Ret. IRPF- Trabajadores Independientes y Categoría I, para integrantes residentes.
  • Código 246: Agentes de Retención IRNR, para integrantes no residentes.
Rentas de trabajo:

Los integrantes incluirán los montos atribuidos por la ERAR en el cálculo de su  anticipo bimestral de IRPF, de acuerdo al siguiente instructivo:

Por su parte, la entidad deberá abonar el IVA en forma bimestral con su número de RUC.

Información completa sobre IVA servicios personales

Declaraciones Juradas

Formulario 1104

Las entidades que atribuyen rentas deberán presentar una declaración jurada anual donde se detalle:

  • Rentas obtenidas en el ejercicio.
  • Retenciones efectuadas por la entidad, provenientes de arrendamientos.
  • Retenciones que le hubiesen efectuado a la entidad.
  • Identificación y cantidad a atribuir a cada integrante.

El formulario a descargar y presentar es el formulario 1104, disponible en la Aplicación Sigma.

La declaración deberá presentarse en el mes de marzo del año siguiente del que se pretende informar, de acuerdo a las fechas previstas por el Cuadro General de Vencimientos.

Las sucesiones indivisas sin declaratoria de herederos al 31/12 no presentan el formulario 1104, sino que presentan el formulario 1105.

Información completa sobre sucesiones indivisas

Formulario 1302 y 1050

En el caso de entidades que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán presentar, además, el Formulario 1302 – IVA servicios personales y el formulario 1050, disponible en la Aplicación PADI, asignando el patrimonio a cada socio.
 

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