Decreto

Decreto 34/2023

Ref: JDF. Exp. Nº 920/23 - IF. Exp. Nº 01856/23. Proyecto de decreto de Directriz Forestal como única norma que regula la actividad forestal en el departamento de Florida. En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
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JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETO JDF Nº 34/23

 Ref: JDF. Exp. Nº 920/23 - IF. Exp. Nº 01856/23. Proyecto de decreto de Directriz Forestal como única norma que regula la actividad forestal en el departamento de Florida.

 En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

 Art. 1°. RATIFÍCASE como objetivo de desarrollo integral del territorio del departamento de Florida proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelos de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Art. 2°. La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

1) Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

2) Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada. Quedan fuera de consideración para el cálculo las áreas de los denominados bosques protectores, bosque nativo y aquellas áreas forestadas que dentro del mismo proyecto sean reforestadas con nuevas especies o variedades más productivas.

3) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, modificativas así como su reglamentación. De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

4) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT igual o mayor a 114 que superen más del 10% del área afectada a forestar.

5) En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% (área afectada por la forestación) siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10% de dicha área), todos los suelos con índices igual o mayores a 114.

6) Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agroindustriales y un aporte socio- cultural que promueva el desarrollo de la comunidad, así como emprendimientos a mediano y largo plazo destinados a la investigación y/o difusión de tecnologías de producción en predios demostrativos. En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico.

7) De la(s) ampliación(es) del plan forestal en una misma unidad productiva. En caso de que el área total forestada sobre suelos con CONEAT mayor o igual a 114 supere el 10% como consecuencia de que la primera etapa se rigió por el criterio 2, no se podrá forestar ningún área adicional sobre este tipo de suelos.

8) En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvo-pastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc

9) Para el manejo de sistemas silvo-pastoriles se podrá forestar hasta un 40 % (área efectiva) de la unidad productiva siempre y cuando en dicha área no se supere el 20 % de suelos con CONEAT superior a 114. Se exigirá que lo proyectos contemplen modelos de 2 a 5 filas de árboles con fajas empastadas entre 15 y 20 m, donde pueda ser factible la mejora del tapiz natural con introducción de leguminosas y gramíneas sembradas. Se promoverá el uso de especies maderables con destino a aserradero y a la industria de la construcción.

Art. 3°. Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

 

(Fdo.) JUAN LACASSY PELUSSO, Segundo Vicepresidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

 

 

 

 

Florida, 21 de agosto 2023

Resol: 7376/2023

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA

 

 RESUELVE:

 

  1. CUMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc

 

 

 

FIRMADO: Ing. Guillermo López – Intendente

                Dr. Marcos Pérez –Secretario Gral.

 

 

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