Decreto

Decreto 41/2023

Ref: JDF. Exp. Nº 1172/23 - IF. Exp. Nº 01413/23. Proyecto de decreto modificando el Decreto Departamental Nº 17/2011, sobre la ordenanza departamental que regula el servicio de remises.
´´

JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETO JDF Nº 41/23

 Ref: JDF. Exp. Nº 1172/23 - IF. Exp. Nº 01413/23. Proyecto de decreto modificando el Decreto Departamental Nº 17/2011, sobre la ordenanza departamental que regula el servicio de remises.

 En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

 

Art. 1°. MODIFÍCASE el artículo 6°, Capítulo II: De la habilitación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º. Las empresas (personas físicas o jurídicas) que deseen prestar el servicio público de remises deberán presentar la correspondiente solicitud en Mesa de Entrada de la Intendencia, acreditando los siguientes requisitos:

A) Datos del titular: a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, estado civil, documento de identidad y domicilio. b) Personas jurídicas: testimonio notarial del contrato social inscripto en el Registro Público y General de Comercio, publicaciones legales si correspondiere y demás documentación pertinente. c) Nombre de fantasía o comercial bajo la cual funcionará la empresa.

B) Domicilio real y legal de la seda de la empresa, playa de estacionamiento y sucursales, si correspondiere.

C) Características del vehículo que se pretende adquirir para su afectación al servicio.

D) El giro de la empresa deberá ser exclusivamente “servicio de remises”. No podrán ser prestatarias del servicio de remises aquellas empresas cuyo giro esté conformado por la prestación del servicio de “pompas fúnebres”.

Art. 2°. MODIFÍCASE el artículo 14, Capítulo IV: De los vehículos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IV: DE LOS VEHÍCULOS

Art. 14º. Los vehículos destinados al servicio de remises deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser unidades tipo sedán 4 puertas o Hatch 5 puertas de hasta 5 pasajeros -incluido el conductor- y con una cilindrada no inferior a 1000 cc, o vehículos eléctricos.

b) Tener una antigüedad no mayor a 5 años y estar equipados con aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.

c) Estar provistos de botiquín de primeros auxilios, extinguidor de incendios, apoyacabezas, cinturón de seguridad en número equivalente a la capacidad de pasajeros y demás requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación vigente.

d) Reunir las condiciones mecánicas, de higiene y confort exigibles para la actividad de referencia.En especial, los vehículos deberán contar con sistema de frenos ABS, y un mínimo de dos sistemas de seguridad de airbags.

e) Contar con clara iluminación interior, la cual deberá ser utilizada -en horas nocturnas- en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros.

f) El color de las unidades será gris metalizado y se identificarán mediante la utilización de matrículas color blanco con letras y números rojos y la palabra “remise” en la parte inferior de la mismas.

g) En el interior del vehículo y en lugar bien visible deberá exhibirse la habilitación municipal, el nombre, apellido y foto carné del conductor y la tarifa correspondiente.

h) No podrán utilizar neumáticos reconstituidos por ningún sistema”.

Art. 3°. MODIFÍCASE el inciso final del artículo 13°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Por la transferencia de cada vehículo afectado al servicio de remise, se abonará a la Intendencia de Florida la suma equivalente a cien Unidades Reajustables (100 UR)”.

Art. 4°. DERÓGASE el inciso segundo del artículo 16° en lo que refiere al pago del 10% del aforo municipal del nuevo vehículo.

Art. 5°. Pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones: salón anexo a la Parroquia Santa Teresita, en Chamizo, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

 

(Fdo.) MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUTO SOSA; Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

 

 

 

 

Florida, 07 de noviembre 2023

Resol: 7967/2023

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA

 

 RESUELVE:

 

  1. CUMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc

 

 

 

FIRMADO: Ing. Guillermo López – Intendente

                Dr. Marcos Pérez –Secretario Gral.

Etiquetas