Decreto JDF Nº 13/25

Ref: JDF. Exp. Nº 1541/24 - IF. Exp. Nº 03316/24. Proyecto de decreto tendiente a regular la modalidad de venta de alimentos en la vía pública mediante vehículos móviles (food trucks).
En sesión de la fecha, por mayoría de miembros presentes (20 en 31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. Entiéndase por food trucks o cocinas comerciales móviles aquellos autopropulsados como “vehículos de elaboración y ventas de alimentos al paso con propulsión propia”.
Art. 2°. No quedan incluidos los carros manuales, ambulantes y carros de venta al paso.
Art. 3°. La Intendencia de Florida autorizará el funcionamiento de food trucks para el expendio de productos alimenticios en la vía pública a título exclusivamente precario y en los lugares que las reglamentaciones vigentes y que en el futuro se dicten lo permita, pudiéndose modificar las condiciones de éste en cuanto ubicación, horario, exigencias de equipamiento, relacionados con la higiene, seguridad o ruidos molestos.
Art. 4°. No se permitirá el funcionamiento en el food truck de aparatos de audio, video o similares, así como motores que causen ruidos molestos.
Art. 5°. Los food trucks deberán ser inspeccionados previamente al otorgamiento del permiso, por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental en todas las oportunidades que la Intendencia lo estime conveniente a los efectos de autorizar su funcionamiento.
Art. 6°. Todos los alimentos sin excepción alguna deberán provenir de locales que cuenten con la debida habilitación.
Art. 7°. Se utilizarán para el servicio vasos de naturaleza descartable, reservados en dispositivos apropiados que los resguarden del polvo y todo tipo de contaminación. El mismo requerimiento debe ser atendido en lo relativo a productos alimenticios.
Art. 8°. Queda expresamente prohibido:
a) La reutilización de elementos de naturaleza descartable. Cada food trucks deberá lucir una leyenda, en lugar y caracteres bien visibles requiriendo de los Sres. clientes, la inutilización de elementos de naturaleza descartable, antes de arrojarlos al depósito de desperdicios.
b) El servicio de comidas con platos y cubiertos desde los foods trucks.
Art. 9°. Los food trucks deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en la ordenanza correspondiente, debiendo además para este particular disponer de:
a) Mesada y piletas en acero inoxidable.
b) Instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento o freído de los productos.
c) Agua potable en todo momento, la que será renovada como máximo en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados (50 litros mínimo) adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada mediante grifo.
d) Depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados (fuera de la vía pública) tantas veces como sea necesario y por lo menos, una vez al día.
e) Recipientes para residuos, dentro y fuera del vehículo.
f) Dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, sin causar molestias a vecinos y público en general. Se mantendrá especial cuidado en mantener la higiene de los alrededores en todo momento.
g) Deben contar con refrigerador o freezer para almacenar la mercadería que así lo requiera.
h) Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.
i) Deberán exhibir en lugar visible en la unidad la habilitación y permiso correspondiente.
Art. 10°. Ámbito de aplicación:
La siguiente norma tendrá vigencia en todo el territorio del departamento de Florida.
Art. 11°. Vigencia y costo:
La habilitación tiene vigencia por 2 años a partir de la fecha de expedición.
El costo del trámite es de 10 Unidades Reajustables (UR) que se abonan al momento de iniciar el trámite.
Una vez habilitado el food truck deberá abonar 2 UR por mes.
Art. 12°. Ubicación. Plazo autorización: La Intendencia de Florida es quien delimita aquellos espacios públicos específicos donde se podrían colocar los food trucks, respetándose las zonas de exclusión establecidas.
En todos los casos la actividad comercial en estos vehículos será autorizada exclusivamente por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental, y la misma será conferida siempre por un plazo determinado en función del término de duración de cada evento.
Los lugares de instalación no deben provocar inconvenientes al tránsito de la zona, ni a la seguridad de los clientes, ni problemas de alteración del medio ambiente.
Quienes conduzcan los vehículos deben poseer las licencias de conducir aprobadas para los mismos de acuerdo con las normas de tránsito vigente.
Art. 13°. La habilitación del vehículo de elaboración será exclusiva para la línea de producción otorgada, no pudiendo ser modificada sin expresa autorización.
Art. 14°. En caso de violación a las normas de higiene en los food trucks o aceras donde desarrollen su actividad, la Intendencia Departamental podrá aplicar multas de 0,50 a 50 UR sin perjuicio de suspensiones o retiros del permiso. Iguales sanciones serán aplicables en caso de ruidos molestos u otros hechos violatorios de las normas municipales.
Art. 15°. Pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de junio de dos mil veinticinco.
(Fdo.) SUSANA ÁLVAREZ DIANESSI, Vicepresidenta; SEBASTIÁN COSENTINO DE PALLEJA, Secretario.
Florida, 10 de junio 2025
Resol: 11904/25
EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:
CUMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc
FIRMADO: Ing. Guillermo López – Intendente
Dr. Marcos Pérez –Secretario Gral.