DECRETO JDF Nº 31/25

Ref: JDF. Exp. Nº 1170/25 - IF. Exp. Nº 02932/25. Proyecto de decreto tendiente a modificar la Ordenanza de Construcciones.
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. INCORPÓRASE el siguiente inciso al artículo 1°de la Ordenanza de Construcciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. I, Inc. 6) Establézcase un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones que no se ajusten a la misma (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.), pero que, a juicio del Departamento de Arquitectura, no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no sean un factor de evidente desorden urbano. Las construcciones aprobadas bajo este régimen no podrán ser reformadas y/o ampliadas si no se prevén las obras necesarias para su total adecuación a las ordenanzas vigentes".
Art. 2°. INCORPÓRASE el siguiente literal al artículo 207°de la Ordenanza de Construcciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Se otorga un plazo de seis (6) meses, a contar de la fecha de vigencia de la presente disposición, a fin de regularizar los edificios (construcciones y sanitarias) u obras realizadas sin la correspondiente autorización, con exoneración de recargos y multas prescriptos reglamentariamente.
Asimismo, las construcciones con destino a vivienda, incluyendo construcciones complementarias con destino a cocheras, techados, garajes, barbacoas, depósitos, galpones u otros destinos, siempre que no excedan una superficie total a regularizar de hasta 120 m2 (no se tomarán en cuenta las edificaciones que ya tengan final de obra), serán exoneradas, además de lo previsto en el inciso anterior, del pago de derechos de edificación correspondientes al Permiso de Construcción. Dichas viviendas deberán ser existentes con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación.
Dicho plazo de seis (6) meses podrá ser prorrogable hasta por igual plazo por resolución del Intendente.
Para otros destinos no se exoneran los derechos municipales, serán solo exoneradas multas y recargos (Art. 199°)”.
Art. 3°. Pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
(Fdo.) Ing. ENZO VISCAILUZ SASTRE, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.
Florida, noviembre 18 de 2025.
VISTO:
El Decreto No. 31/2025 sancionado por la Junta Departamental de Florida, por el cual Se modifica la Ordenanza de Construcciones.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
FIRMADO:
Carlos Enciso Christiansen – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General
