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DECRETO JDF Nº 34/25

Proyecto de decreto tendiente a mejorar el control de los ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape no reglamentarios o modificados.
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Ref: JDF. Exp. Nº 1288/25 - IF. Exp. Nº 03006/25. Proyecto de decreto tendiente a mejorar el control de los ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape no reglamentarios o modificados.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

 

Art. 1°. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto complementa la normativa vigente sobre ruidos molestos, y regula en todo el departamento de Florida la fiscalización y sanción del uso de caños de escape en todos los vehículos que excedan los límites máximos de emisión sonora permitidos o que no cumplan con los requisitos técnicos y de homologación exigibles.

Art. 2°. Prohibición expresa.

Queda prohibido circular con vehículos que:

a) Carezcan de dispositivo silenciador eficaz.

b) Presenten escapes modificados, adulterados, con mecanismos que aumenten deliberadamente el ruido, o no homologados para el modelo del vehículo.

c) Superen los límites máximos de emisión sonora vigentes en la normativa departamental y nacional aplicable.

Art. 3°. Límites de emisión sonora.

Se mantienen como de referencia los establecidos en el Decreto Departamental N° 16/96 y modificativas. En caso de actualización normativa nacional más estricta, se adoptará esta última.

Art. 4°. Constatación y medición.

La infracción se constatará por los cuerpos inspectivos departamentales mediante:

a) Verificación visual del sistema de escape y silenciador.

b) Medición sonora con sonómetro calibrado, conforme a protocolo técnico reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Art. 5°. Medidas cautelares.

La autoridad podrá inmovilizar y retener el vehículo hasta que se regularice la infracción. Habilítase el decomiso del caño de escape en caso que el mismo esté evidentemente adulterado o no homologado de origen (artículo 2°, literales a, b y/o c).

Art. 6°. Condición para la devolución.

La devolución del vehículo procederá cuando el propietario:

a) Sustituya el escape por uno habilitado u homologado.

b) Acredite la regularización mediante inspección técnica.

c) Abone multa y gastos de remolque, depósito e inspección.

Art. 7°. Régimen sancionatorio.

Se aplicará lo dispuesto en el Decreto Departamental N° 16/96 y modificativas. El Ejecutivo podrá reglamentar sanciones pecuniarias escalonadas y complementarias como la suspensión temporal de la licencia de conducir en caso de reincidencia.

Art. 8°. Campaña informativa.

La Intendencia deberá realizar una campaña de información y concientización por un plazo no menor a 30 días corridos previos a la aplicación efectiva de sanciones.

Art. 9°. Vigencia.

Este decreto entrará en vigencia a los cinco días de su promulgación.

Art. 10°. Complementariedad normativa.

Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en forma complementaria a lo establecido en el Decreto Departamental N° 16/96 y sus modificativas. En caso de concurrencia de sanciones, prevalecerá la más gravosa para el infractor.

Art. 11°. Pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

 

(Fdo.) Ing. ENZO VISCAILUZ SASTRE, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.

 

 

 

 

 

 

 

Florida, noviembre 18 de 2025.

VISTO:

El Decreto No. 34/2025 sancionado por la Junta Departamental de Florida, por el cual se incrementa el control de los ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape no reglamentarios o modificados.

 

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

 

 

 1) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

 

 

FIRMADO:

Carlos Enciso Christiansen – Intendente

Ec. José Luis Curbelo – Secretario General

 

 

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