DECRETO JDF Nº 34/25

Ref: JDF. Exp. Nº 1288/25 - IF. Exp. Nº 03006/25. Proyecto de decreto tendiente a mejorar el control de los ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape no reglamentarios o modificados.
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:
Art. 1°. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto complementa la normativa vigente sobre ruidos molestos, y regula en todo el departamento de Florida la fiscalización y sanción del uso de caños de escape en todos los vehículos que excedan los límites máximos de emisión sonora permitidos o que no cumplan con los requisitos técnicos y de homologación exigibles.
Art. 2°. Prohibición expresa.
Queda prohibido circular con vehículos que:
a) Carezcan de dispositivo silenciador eficaz.
b) Presenten escapes modificados, adulterados, con mecanismos que aumenten deliberadamente el ruido, o no homologados para el modelo del vehículo.
c) Superen los límites máximos de emisión sonora vigentes en la normativa departamental y nacional aplicable.
Art. 3°. Límites de emisión sonora.
Se mantienen como de referencia los establecidos en el Decreto Departamental N° 16/96 y modificativas. En caso de actualización normativa nacional más estricta, se adoptará esta última.
Art. 4°. Constatación y medición.
La infracción se constatará por los cuerpos inspectivos departamentales mediante:
a) Verificación visual del sistema de escape y silenciador.
b) Medición sonora con sonómetro calibrado, conforme a protocolo técnico reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
Art. 5°. Medidas cautelares.
La autoridad podrá inmovilizar y retener el vehículo hasta que se regularice la infracción. Habilítase el decomiso del caño de escape en caso que el mismo esté evidentemente adulterado o no homologado de origen (artículo 2°, literales a, b y/o c).
Art. 6°. Condición para la devolución.
La devolución del vehículo procederá cuando el propietario:
a) Sustituya el escape por uno habilitado u homologado.
b) Acredite la regularización mediante inspección técnica.
c) Abone multa y gastos de remolque, depósito e inspección.
Art. 7°. Régimen sancionatorio.
Se aplicará lo dispuesto en el Decreto Departamental N° 16/96 y modificativas. El Ejecutivo podrá reglamentar sanciones pecuniarias escalonadas y complementarias como la suspensión temporal de la licencia de conducir en caso de reincidencia.
Art. 8°. Campaña informativa.
La Intendencia deberá realizar una campaña de información y concientización por un plazo no menor a 30 días corridos previos a la aplicación efectiva de sanciones.
Art. 9°. Vigencia.
Este decreto entrará en vigencia a los cinco días de su promulgación.
Art. 10°. Complementariedad normativa.
Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en forma complementaria a lo establecido en el Decreto Departamental N° 16/96 y sus modificativas. En caso de concurrencia de sanciones, prevalecerá la más gravosa para el infractor.
Art. 11°. Pase a la Intendencia.
Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
(Fdo.) Ing. ENZO VISCAILUZ SASTRE, Presidente; SANDRO MARTÍNEZ MENESES, Secretario General.
Florida, noviembre 18 de 2025.
VISTO:
El Decreto No. 34/2025 sancionado por la Junta Departamental de Florida, por el cual se incrementa el control de los ruidos molestos generados por vehículos con sistemas de escape no reglamentarios o modificados.
EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:
1) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
FIRMADO:
Carlos Enciso Christiansen – Intendente
Ec. José Luis Curbelo – Secretario General
