Resolución jdf nº 02/23

Resolución JDF Nº 02/23

Ref: JDF. Exp. Nº 1826/22 - IF. Exp. Nº 03128/22. Autorización a la Intendencia para suscribir convenio con la Universidad CLAEH. En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
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VISTO: La solicitud de la Intendencia de Florida para suscribir un convenio con la Universidad Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), en el marco de cooperación para dar cumplimiento a programas y acciones comunes.

CONSIDERANDO: 1) Que el mencionado acuerdo tiene como antecedente el convenio marco celebrado el 18 de Marzo de 2022 entre la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida, con la finalidad de establecer bases de colaboración para el desarrollo conjunto de acciones y actividades relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones.

2) Que podrá realizarse intercambio de información, beneficios en propuestas académicas, creación, administración y difusión de programas conjuntos.

3) Que la Universidad CLAEH es una institución universitaria de calidad, rigurosa en la formación, la investigación y la innovación;

4) Que el convenio tiene como objeto aunar esfuerzos para propiciar el desarrollo profesional, mediante la modalidad de concesión de becas parciales de estudio a habitantes del departamento de Florida que manifiesten interés en cursar la Tecnicatura en Gestión de Instituciones Deportivas;

5) Que el convenio tendrá vigencia durante dos años desde la fecha de firmado, y dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes y deberá constar por escrito.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley 9.515,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

 

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a suscribir convenio con la Universidad CLAEH en los términos del texto elaborado entre las partes conforme documento adjunto y con la finalidad expresada en los Considerandos que anteceden.

.- Pase a la Intendencia.

 

CONVENIO ESPECÍFICO entre Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida

 

En Montevideo, a los 21 días de marzo de 2022, por una parte, la Universidad Centro

Latinoamericano de Economía Humana (en adelante la Universidad CLAEH), constituida el 11 de setiembre de 1957 e inscripta en la Dirección General de Impositiva bajo el n.º 215223670015, y en el Banco de Previsión Social con el n.º 82001180, con domicilio a estos efectos en Zelmar Michelini 1220, Montevideo, Uruguay, y en este acto representada por su vicerrectora administrativo financiera, Cra. Gabriela Gorriti, C.I. 2.534.215-4, y por el decano de la Facultad de la Cultura, Mag. Javier Dotta, C.I. 3.308.878-0. Por otra parte, la Intendencia de Florida, con domicilio a estos efectos en Independencia 586, Florida, Uruguay, y en este acto representada por su intendente, Ing. Guillermo López Méndez, C.I. 3.957.645-6.

EXPONEN:

De acuerdo con lo establecido en el artículo primero del convenio marco suscrito entre la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida el 18 de marzo de 2022: las actividades, programas y/o proyectos específicos que se hayan acordado entre las partes serán objeto de convenios específicos que se incorporarán al citado convenio marco progresivamente a medida que se vayan formalizando y constituirán parte inseparable de él. En cumplimiento de lo anterior, la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida manifiestan su voluntad de suscribir este convenio específico, con arreglo a los siguientes artículos:

Artículo 1º (Antecedentes): La Universidad CLAEH es una institución universitaria de calidad, rigurosa en la formación, la investigación y la innovación. Desde su fundación viene desarrollando múltiples capacidades interdisciplinarias, articulando y potenciando a la ciudadanía y a distintos profesionales en temas de desarrollo local, salud, educación, políticas sociales, gobierno, democracia, integración, historia, cultura, patrimonio, comunicación, derechos humanos, entre otros.

Artículo 2º (Objeto):

1. Es objeto del presente convenio el aunar esfuerzos para propiciar el desarrollo profesional, mediante la modalidad de concesión de becas parciales de estudio a habitantes del departamento de Florida que manifiesten interés en cursar la Tecnicatura en Gestión de Instituciones Deportivas.

2. Obligaciones de la Universidad CLAEH. La Universidad CLAEH se compromete a: a) cumplir con el programa de la Tecnicatura en Gestión de Instituciones Deportivas; b) brindar apoyo económico a cada habitante del departamento de Florida seleccionado de un tercio del precio de la cuota mensual.

3. Obligaciones de la Intendencia de Florida. La Intendencia de Florida se obliga a pagar a la Universidad CLAEH en una sola partida una vez suscrito el convenio, la suma equivalente a la tercera parte del precio total por cada habitante del departamento de Florida seleccionado e inscripto.

4. Obligaciones de los/as habitantes del departamento de Florida que fueron seleccionados/as. Cada persona seleccionada e inscripta deberá abonar la tercera parte del precio de la cuota mensual.

5. Selección, seguimiento y control. a) A efectos de la selección de candidatos entre los postulantes, se conformará un Tribunal Especial compuesto por un representante de la Facultad de la Cultura de la Universidad CLAEH y un representante de la Intendencia de Florida. b) El seguimiento del cumplimiento por parte de las personas seleccionadas que resulten beneficiadas de las obligaciones que en tal carácter asuman estará a cargo de la Intendencia de Florida. c) Los procedimientos y plazos para la inscripción serán fijados por la Universidad CLAEH, teniendo en cuenta las fechas de inicio de los cursos correspondientes.

6. Selección, seguimiento y control. a) A efectos de dar seguimiento al presente convenio, se conformará un Tribunal Especial compuesto por un representante de la Facultad de la Cultura de la Universidad CLAEH y un representante de la Intendencia de Florida. b) La selección de candidatos entre los postulantes estará a cargo de la Intendencia de Florida. c) El seguimiento del cumplimiento por parte de las personas seleccionadas que resulten beneficiadas de las obligaciones que en tal carácter asuman estará a cargo de la Intendencia de Florida. d) Los procedimientos y plazos para la inscripción serán fijados por la Universidad CLAEH, teniendo en cuenta las fechas de inicio de los cursos correspondientes.

Artículo 3º (Plazo):

Este convenio tendrá vigencia durante dos años desde la fecha de firmado. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes y deberá constar por escrito; a menos que una de las partes, avisando con tres meses de antelación, decida no renovarlo. Una vez vencido el plazo del presente convenio y/o de su prorroga, las certificaciones de cursos y los compromisos contraídos serán totalmente cumplidos siempre y cuando la actividad se haya iniciado antes de que alguna de las partes expresase su intención de finalizarlo.

Artículo 4º (Independencia de las partes):

La relación establecida en base al presente convenio, así como la que de él derive, es entre instituciones independientes juridica y financieramente, no existiendo entre ellas relación alguna de sociedad, representación, subordinación u otra que no sea la regulada por este acuerdo. Tampoco existe entre las partes unidad patrimonial, ni financiera, ni de dirección, actuando ambas entidades por su exclusiva cuenta

y riesgo. Por lo tanto, el personal de cada una de las partes no será considerado como personal subordinado de la otra bajo ningún sentido, siendo responsable cada parte y en forma exclusiva por las obligaciones, ya sea laborales y de seguridad social, que deriven de la relación con su personal.

Artículo 5° Las partes se comprometen a guardar estricta reserva respecto de la información que obtengan o llegue a su conocimiento en virtud del presente convenio o que de este derive, ya sea referente a las partes y/o terceros vinculados de cualquier modo con cualquiera de ellas. Cada una de las partes se obliga a mantener estricta reserva y a no divulgar nunca la información confidencial de la otra parte, ni por el tiempo de duración de este convenio ni en el futuro. A los efectos de este artículo, cuando se haga referencia a información confidencial de las partes, así como a las relacionadas a estas, se entenderá por tal a los conocimientos, bases de datos, que ambas partes conozcan o lleguen a conocer a causa o en ocasión del presente contrato, o con motivo de su ejecución.

Artículo 6º (Exclusividad):

El presente convenio no apareja exclusividad alguna entre la Universidad CLAEH y la Intendencia de Florida. A fin de asegurar la mejor utilización del convenio, las partes se comprometen a darle amplia difusión en los respectivos medios de comunicación de ambas partes (páginas web, bases de contactos, redes sociales, etc.).

Las partes se autorizan mutuamente a utilizar los logos que las distinguen a efectos de realizar la publicidad correspondiente dentro del convenio, previo conocimiento y autorización expresa y por escrito de cada una de las piezas de difusión. La aceptación del uso de la imagen se comunicará vía correo electrónico.

Artículo 7º (Canal de comunicación):

Se considerarán como válidas las comunicaciones, solicitudes, y autorizaciones a que refiere este convenio realizadas por medio de telegrama colacionado y/u otro medio escrito del que se acuse recibo. Desde ya las partes constituyen las siguientes direcciones de correo electrónico: claeh@claeh.edu.uy y xxx.

Artículo 8º (Incumplimiento):

El incumplimiento de las partes contratantes de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio y/o de sus anexos dará derecho a declararlo disuelto sin necesidad de previa intimación y la hará incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios que genere a la contraria, así como a terceros.

Artículo 9º (Mora automática):

Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los plazos estipulados y por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato o por hacer algo contrario a lo pactado. Las partes no podrán transferir ni ceder, los derechos y las obligaciones que se deriven de él, ni dar participación a terceros, ni participarlos bajo ningún título, etc., sin el previo consentimiento por escrito de las partes.

Artículo 10º (Domicilios especiales):

Las partes contratantes constituyen domicilios especiales y contractuales a los indicados como tales en la comparecencia.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Y puestas ambas partes de acuerdo, firman el presente documento en dos (2) ejemplares, con igual valor y a un solo efecto.

 

Guillermo López Méndez

Intendente

Intendencia de Florida

 

Gabriela Gorriti

Vicerrectora Administrativo Financiera

Universidad CLAEH

 

Javier Dotta

Decano de la Facultad de la Cultura

Universidad CLAEH

 

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

 

(Fdo.) MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUTO SOSA, Presidente;

ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

 

 

Florida, 17 de Febrero 2023

Resolución: 6082/23

                                                LA INTENDENCIA DE FLORIDA

 

                                                            RESUELVE

 

  1. CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc

FIRMADO: Ing. Guillermo López – Intendente de Florida

                  Dr. Marcos Pérez– Secretario General

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