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RESOLUCIÓN JDF Nº 31/24

Ref: JDF. Exp. Nº 713/24 - IF. Exp. Nº 01189/22. Autorización a la Intendencia de Florida para proceder al fraccionamiento del padrón urbano Nº 445 de la localidad de Cardal, propiedad de MEVIR.  En sesión de la fecha, por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó la siguiente resolución:
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 VISTO: La solicitud del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural(MEVIR) "Dr. Alberto Gallinal Heber" referente al fraccionamiento del padrón urbano Nº 445 de la localidad de Cardal.

CONSIDERANDO: 1) Que MEVIR se encuentra construyendo un nuevo núcleo de viviendas en la localidad de Cardal en los predios con los números de padrones 445 urbano y 11153 rural, que ya fue categorizado como urbano.

2) Que, a tales efectos, MEVIR solicita autorización para aprobar el proyecto de fraccionamiento del predio con número de padrón 445 urbano, en el que se proyecta apertura de calle y la creación de ocho (8) lotes destinados a viviendas de MEVIR. Por motivo de la apertura de calle, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.308, MEVIR plantea la cesión de pleno derecho del lote 9 del proyecto de fraccionamiento a la Intendencia de Florida, que se corresponde con el 8% del total del inmueble.

3) Que, de acuerdo con lo informado por las oficinas técnicas de la Intendencia, del fraccionamiento del padrón Nº 445 surgen 9 (nueve) solares, los que cumplen con la normativa en lo que respecta a las dimensiones mínimas exigidas, tanto en frente como en área, debiendo contar con los servicios de agua y energía eléctrica.

4) Que la calle pública a abrir es cedida de pleno derecho a favor de la Intendencia, atento a lo dispuesto en el artículo 283° de la Ley N° 19.149.

5) Que si bien en casos anteriores el criterio adoptado por la Intendencia de Florida ha sido solicitar que el lote cedido de pleno derecho alcance un 10% del área total del inmueble, el Ejecutivo Departamental en este caso entiende que por tratarse de MEVIR podría aceptarse el 8%.

6) Que, teniendo presente que el proyecto cuenta con el aval de las oficinas técnicas de la Intendencia así como por compartir los fundamentos expuestos por el Ejecutivo Departamental, este cuerpo legislativo entiende oportuno conceder la anuencia solicitada.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 18.308 y el artículo 283° de la Ley N° 19.149, en cuanto establece que la autorización del fraccionamiento debe ser otorgado por el Gobierno Departamental.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

 

1°. CONCÉDASE anuencia a la Intendencia de Florida para fraccionar el padrón urbano Nº 445 de la localidad de Cardal, propiedad de MEVIR, condicionada a la dotación de los servicios de agua potable y energía eléctrica a los solares resultantes, en la forma que OSE y UTE lo dispongan, debiéndose presentar en su momento certificación expedida por los respectivos organismos que acredite la debida instalación de los servicios. La aprobación deberá estar condicionada, además, a la realización de la calle proyectada, cuya construcción y costo corresponde a MEVIR, y deberán estar de acuerdo con las indicaciones técnicas impartidas por el Departamento de Vialidad y libre de obstáculo para que puedan ser libradas al uso público.

2°. Pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

 

(Fdo.) ANDRÉS C. MARTÍNEZ USOZ, Presidente; ALICIA ORIOZABALA CAMINATTI, Secretaria General.

 

 

 

 

 

Florida, 15/07/2024

Resolución: 9626/24

                                                LA INTENDENCIA DE FLORIDA

 

                                                            RESUELVE

 

  1. CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, regístrese, etc

FIRMADO: Ing. Guillermo López– Intendente de Florida

                   Dr. Marcos Pérez Machado– Secretario General

 

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