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Se suspende la circulación de tránsito pesado en la caminería rural de Florida por condiciones climáticas

La Intendencia de Florida dispuso la suspensión de la circulación del tránsito pesado en la caminería rural del departamento y en las calles urbanas de balasto o tosca de las localidades del interior, debido a las condiciones meteorológicas registradas y con el objetivo de preservar el estado de la infraestructura vial.
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La medida fue adoptada por la Dirección del Departamento de Vialidad, tras la constatación de las condiciones climáticas verificadas mediante información de INUMET y los registros pluviométricos de las Seccionales Policiales, en coordinación con las Direcciones Generales de Administración y Obras, y el Departamento de Tránsito y Transporte.

 

La resolución establece que la prohibición rige desde las 06:00 horas del viernes 1.º de agosto de 2026 y permanecerá vigente hasta las 09:00 horas del lunes 3 de agosto de 2026, o hasta que una resolución expresa disponga su levantamiento, de acuerdo con la evolución de las condiciones climáticas y el estado de la caminería.

 

La disposición se enmarca en lo establecido por el Decreto JDF Nº 21/25 y la Resolución Nº 01345/25, normativa que regula la circulación de vehículos pesados en la red vial departamental durante episodios de precipitaciones que puedan comprometer la transitabilidad y conservación de los caminos.

 

La Intendencia informó que únicamente estarán exceptuados de esta prohibición los vehículos que cuenten con autorización expresa otorgada conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente, así como aquellos casos contemplados por las excepciones legales.

Asimismo, se recuerda que las solicitudes de permisos excepcionales podrán presentarse ante la Dirección de Vialidad a través de los canales habilitados para ese fin.

 

La Dirección de Tránsito y Transporte y las demás dependencias competentes serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la resolución, que además será difundida a través de la página web institucional, redes sociales oficiales, medios de comunicación, Municipios, Juntas Locales y demás organismos correspondientes.

 

Resolución:

 

VISTO: la constatación de las condiciones meteorológicas verificadas mediante INUMET y/o los registros pluviométricos de las Seccionales Policiales por parte de la Dirección General de Administración / Obras /Departamento de Tránsito y Transporte;

 

CONSIDERANDO: 

Las condiciones meteorológicas verificadas estiman necesario suspender la circulación del tránsito pesado en la caminería rural del departamento.

Las solicitudes de permisos excepcionales podrán presentarse ante la Dirección de Vialidad por las vías dispuestas para ello;

 

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Decreto JDF Nº 21/25 y la Resolución Nº 01345/25;

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE VIALIDAD 

RESUELVE:

 

1°) Disponer la suspensión de la circulación del “tránsito pesado” para la caminaría rural de la jurisdicción de la Intendencia de Florida y calles urbanas de balasto o tosca de las localidades del interior del departamento, a partir de las 06:00 horas del día  01 de Agosto de 2026.

 

2º) Establecer que la presente suspensión permanecerá vigente hasta las 09:00 horas del día 03 de Agosto de 2026, o hasta que se dicte resolución expresa disponiendo su levantamiento, de conformidad con la evolución de las condiciones climáticas y el estado de la caminería.

 

3º) Exceptuar de la presente prohibición únicamente a los vehículos que cuenten con autorización expresa otorgada conforme al procedimiento previsto en la Resolución Nº 01345/25, así como aquellos excluidos por la normativa vigente.

 

4º) Notificar a Dirección de Tránsito y Transporte, así como las demás dependencias competentes, a efectos de la fiscalización del cumplimiento de la presente resolución.

 

5º) Solicitar la inmediata publicación y difusión de la presente resolución a través de la página web institucional, redes sociales oficiales, medios de comunicación, Municipios, Juntas Locales y demás organismos que correspondan.

 

6º) Comuníquese, publíquese, notifíquese a las dependencias competentes y oportunamente archívese.

 

 

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