Trámites

  • Cambio de categoría libreta de conducir - Florida

    https://www.gub.uy/tramites/cambio-categoria-libreta-conducir-florida

    Trámite mediante el cual se gestiona la obtención de la libreta para la conducción de vehículos automotores y/o motos en una categoría superior a la que se posee en la actualidad

  • Duplicado de la licencia de conducir - Florida

    https://www.gub.uy/tramites/duplicado-licencia-conducir-florida

    Trámite a través del cual obtenemos un duplicado de la licencia de conducir hurtada, extraviada o en mal estado;que aún está vigente.

  • Libreta de conducir moto primera vez - Florida

    https://www.gub.uy/tramites/libreta-conducir-moto-primera-vez-florida

    Es el trámite por el cual se solicita la licencia que habilita a conducir motos, en las categorías: 3; G1; G2 o G3.

  • Libreta de conducir moto renovación - Florida

    https://www.gub.uy/tramites/libreta-conducir-moto-renovacion-florida

    Es el trámite por el cual se solicita la renovación de la licencia que habilita a conducir motos, en las categorías: G1; G2 o G3.

  • Libreta de conducir – Automotores primera vez - Florida

    https://www.gub.uy/tramites/libreta-conducir-automotores-primera-vez-florida

    Es el trámite por el cual se solicita la licencia que habilita a conducir vehículos.

    • CATEGORIA A
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máxi­mo total de hasta 4000 kg.
      • Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.
    • CATEGORIA B
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
      • Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.
      • El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.-
    • CATEGORIA C
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sim­ples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
      • Edad mínima 19 años. Se requiere 1 año de antigüedad en otra (ex­cepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.-
    • CATEGORIA D
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.
      • Edad mínima 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra li­cencia (excepto licencia categoría G).
      • El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tracto­res con semiremolque.
    • CATEGORIA E
      • Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (in­cluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg. Edad mínima 21 años. Se re­quiere 2 años de antigüedad en otra licencia (exceptuando licencia categoría G).
    • CATEGORIA F
      • Habilita a conducir micros, ómnibus y camionetas simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
      • Edad mínima 23 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra li­cencia (exceptuando licencia categoría G).
    • CATEGORIA H
      • Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines.
      • Edad mínima 18 años. No genera antigüedad para otras licencias.
      • Examen médico: Categoría 2
      • Examen teórico: Categoría 1
      • Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria
      • También se podrá conducir maquinaria con licencias de otras categorías B,­ C, D y F.
      • Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca y una habilitación expedida por el Organismo Estatal en el que pres­te funciones.
  • Libreta de conducir – Automotores renovación - Florida

    https://www.gub.uy/tramites/libreta-conducir-automotores-renovacion-florida

    Es el trámite por el cual se solicita la renovación de la licencia que habilita a conducir automotores.

    • CATEGORIA A
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máxi­mo total de hasta 4000 kg.
      • Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.
    • CATEGORIA B
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
      • Edad mínima 18 años. No se requiere antigüedad en otra licencia.
      • El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.
    • CATEGORIA C
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sim­ples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
      • Edad mínima 19 años. Se requiere 1 año de antigüedad en otra (ex­cepto licencia categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.
    • CATEGORIA D
      • Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga.
      • Edad mínima 21 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra li­cencia (excepto licencia categoría G).
      • El examen práctico será tomado con camiones con acoplado o tracto­res con semiremolque.
    • CATEGORIA E
      • Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (in­cluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 kg. Edad mínima 21 años. Se re­quiere 2 años de antigüedad en otra licencia (exceptuando licencia categoría G).
    • CATEGORIA F
      • Habilita a conducir micros, ómnibus y camionetas simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg.
      • Edad mínima 23 años. Se requiere 3 años de antigüedad en otra li­cencia (exceptuando licencia categoría G).
    • CATEGORIA H
      • Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola y afines.
      • Edad mínima 18 años. No genera antigüedad para otras licencias.
      • Examen médico: Categoría 2.
      • Examen teórico: Categoría 1.
      • Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria.
      • También se podrá conducir maquinaria con licencias de otras categorías B,­ C, D y F.
      • Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca y una habilitación expedida por el Organismo Estatal en el que pres­te funciones.