Medidas de prevención, tratamiento y apoyo en la recuperación. Objetivo 2: Establecer o fortalecer un sistema integrado de programas de prevención universal, selectiva e indicada del consumo de drogas basados en la evidencia, en los cuales se dé prioridad a poblaciones en situación de vulnerabilidad, así como prevención ambiental, que incorpore un enfoque de derechos humanos, género, edad y multiculturalidad. |
Este documento ofrece una ruta de acción para respaldar el compromiso de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con los Estados Miembros en el fortalecimiento de las respuestas para prevenir y enfrentar la delincuencia organizada, las drogas y la corrupción. |
Objetivo 3 - Salud y Bienestar: Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible. Metas: 3.5. Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol. 3.a. Fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda. |
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Ley de Salud Mental Artículo 5 (Consumo problemático de sustancias psicoactivas). El consumo problemático de sustancias psicoactivas, en tanto su naturaleza es multidimensional, será abordado en el marco de las políticas de salud mental desde una perspectiva integral que incluya la reducción de riesgos y daños, la atención psicosocial, la integración educativa y laboral, la gestión del tiempo libre y el placer y la atención de los vínculos con referentes socio afectivos en los ámbitos familiar y comunitario. |
Ley de estupefacientes. Listas I y II de la Convención Única de Nueva York. Lista I sobre Sustancias Sicotrópicas Viena. Medidas contra el comercio ilícito de drogas. |
Ley de Regulación y Control del Cannabis Capítulo II, de la salud y la educación de la población y los usuarios Artículo 12. La Junta Nacional de Drogas estará obligada a realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de drogas, para cuyo financiamiento podrá realizar convenios y acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado. |
Creación de marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas. Capítulo IV. Prevención Artículo 12. Compete a la Junta Nacional de Drogas articular las acciones de promoción de salud y prevención del consumo problemático de bebidas alcohólicas, a partir de un abordaje intersectorial que comprometa al conjunto de los actores públicos y privados para contribuir a estimular hábitos de vida saludables y un consumo responsable, sin perjuicio de las competencias específicas que cada organismo del Estado posee. Artículo 13. La Junta Nacional de Drogas coordinará conjuntamente con el Ministerio de Educación y Cultura y la Administración Nacional de Educación Pública, las medidas necesarias para que en los centros educativos de todo el país se impartan contenidos relacionados con la prevención del consumo riesgoso y problemático de bebidas alcohólicas, la promoción de hábitos de vida saludables, procurando acciones estables, adaptadas a la realidad de cada nivel educativo y con la participación de las familias y de la comunidad. |
Protección del derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco y su consumo |