¿Qué pasa con la caza en esta Semana de Turismo?

Con el permiso de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente se permite la caza de: ciervo axis (Axis axis); paloma de alas manchadas (Columba maculosa); paloma grande de monte (Columba picazuro); torcaza (Zenaida auriculata) y; liebre (Lepus europaeus), esta última a partir del 15 de abril.
También están habilitadas las denominadas especies de “caza libre” que son: jabalí (Sus scrofa); cotorra (Myiopsitta monachus) y; garibaldino (Chrysomus ruficapillus).
“Caza libre” refiere a que la práctica se permite todo el año, sin tramitación de permiso y sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general a ser tenidas en cuenta por aquellas personas que quieren realizarla, debiéndose respetar las normas de alcance nacional y departamental (asociadas a permisos, distancias, nocturnidad, etc.).
Respecto al Transporte, el Código Rural (Ley 10.024, de 14 de junio de 1941) indica que ninguna empresa de transporte admitirá, como carga o encomienda, animales vivos o muertos cuya caza esté prohibida.
Asimismo, según el Decreto 164/996 en su artículo 8º, los ejemplares o productos de especies de caza deportiva deberán trasladarse acompañados del permiso de caza respectivo.
Para el caso del jabalí, la especie es libre de caza todo el año y no se requiere documentos para el transporte.
Otra restricción tiene que ver con la distancia mínima de centros poblados o escuelas rurales. Para los casos en que el arma utilizada sea una escopeta de perdigones, el radio de exclusión debe ser de 1 (un) kilómetro. La caza deportiva no está permitida dentro del departamento de Montevideo.
Asimismo, está prohibida la caza desde vehículos con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados, escuelas rurales y caminos públicos; o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.
Respecto a la nocturnidad, están habilitados para la caza y transporte de especies en horarios de la noche: el jabalí (Sus scrofa) y sus productos; y la caza control de ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional -excluyendo Montevideo- y se deberá contar con armas con dispositivos de visión apropiada.
Para cazar se deberá contar con el consentimiento -verbal o escrito- por parte de los propietarios u ocupantes de los predios rurales.
Las multas por no cumplir con la normativa de fauna van de 10 a 2.000 unidades reajustables dependiendo del tipo de especies involucradas y las infracciones constatadas (cantidad de ejemplares, forma de caza, lugar, caza nocturna, sin permiso del propietario del campo, etc.). Los elementos utilizados para la caza y los vehículos podrán ser incautados.
Desde el Ministerio de Ambiente, a través de su Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise), se articula y comparte información de procedimientos y normativa con todas la Jefaturas de Policía del país y con la Guardia Rural.