COP 1 del Acuerdo de Escazú

Uruguay presidió la COP 1 del Acuerdo de Escazú, sobre derecho de acceso en asuntos ambientales

Entre el 20 y el 22 de abril de 2022, se desarrolló la Primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 1), en Santiago de Chile, bajo la presidencia de Uruguay, con el objetivo de revisar el proceso de implementación del Acuer-do y avanzar en su operativización.
COP 1 del Acuerdo de Escazú

El llamado Acuerdo de Escazú entró en vigor hace un año, el pasado 22 de abril de 2021, en otro Día Internacional de la Tierra, siendo el primer acuerdo ambiental de nuestra región, dirigido a asegurar y profundizar los tres derechos de acceso en asuntos ambientales, tal como su nombre oficial lo indica: Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Uruguay fue distinguido con la responsabilidad de presidir esta primera Reunión de la Conferencia de las Partes y la primera Mesa Directiva, constituida después de la entrada en vigor de este instrumento. Lo hizo a través del Dr. Marcelo Cousillas, responsable jurídico del Ministerio de Ambiente (MA), desde donde se mantiene un proceso de trabajo conjunto con Cancillería uruguaya y en esta oportunidad con la representación diplomática en Chile.

Intervención del ministro de Ambiente de Uruguay

El ministro Adrián Peña participó de la Cesión de Clausura de la Primera Conferencia de la Partes del Acuerdo de Escazú, se refirió al Acuerdo como “una realidad, viva y en pleno desarrollo, que reúne una docena de países Partes y otros tantos países signatarios, que decididamente buscamos hacer efectivo el acceso a la información, la participación y a la justicia en materia ambiental”.

En su intervención hizo especial referencia especial “a los grupos más necesitados y vulnerables, en particular a los más jóvenes; niños, niñas y adolescentes de la región, que constituyen el futuro de nuestras sociedades y a los cuales debemos no solamente la adecuada protección del ambiente, sino también, asegurarles un desarrollo sostenible, que los reconozca y los incluya”.

Peña destacó la trascendencia que estos derechos de acceso tiene a nivel país, dispuestos en la Constitución de la República y la Ley General de Protección del Ambiente, y también “el convencimiento de su valor como instrumentos indispensables de política y gestión ambiental” para el ministerio y para el Gobierno.

El Ministerio de Ambiente es responsable del Observatorio Ambiental Nacional (OAN), creado para la concentración y difusión de información ambiental relevante y variada.

En términos de participación pública destacó los ámbitos más institucionalizados de participación con los que cuenta el MA, y otras políticas de promoción  impulsadas en esta línea como la “Red de Promotores Ambientales, a lo largo y ancho del país, para incentivar la formación ambiental, el diálogo y el intercambio de experiencias socio-ambientales locales, todas ellas inspiradoras y no necesariamente conocidas”.

En cuanto al acceso a la justicia en asuntos ambientales, el ministro lo destacó como “fundamental” y señaló que “nuestro país todavía necesita el apoyo y el conocimiento de la academia y de la sociedad civil”.

Antecedentes

Uruguay ha mantenido un permanente compromiso con los derechos de acceso. Fue uno de los diez Estados que en la Conferencia de las Naciones Unidas -conocida como Río+20, celebrada en 2012- manifestaron su voluntad política de concretar la aplicación en la región, del Principio 10, proveniente de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

Para ello, Uruguay participó activamente del proceso y fue uno de los primeros países en ratificar el Acuerdo, a través de la Ley Nº 19.773, de 17 de julio de 2019.

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