Preguntas frecuentes: Acceso a Recursos Genéticos
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1- ¿Cuál es la normativa que aplica en el país para el acceso a recursos genéticos y participación en los beneficios que se deriven de su utilización? |
Uruguay aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, mediante la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se Deriven de su Utilización, por la Ley Nº 19.227, de 24 de junio de 2014. El Protocolo de Nagoya prevé determinados principios y lineamientos para el acceso a los recursos genéticos, conocimientos tradicionales asociados y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, siendo necesario para su implementación a nivel nacional el desarrollo de marcos normativos en la materia. Actualmente, el acceso a los recursos genéticos en Uruguay está regulado por el artículo 22 de la Ley General de Protección del Ambiente, Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018 y por la Resolución Ministerial Nº 291/020 del 14 de febrero del 2020, que sustituye el régimen provisorio para el acceso a recursos genéticos establecidos mediante la Resolución Ministerial N° 1844/2017, del 30 de noviembre de 2017. En virtud de la normativa mencionada, los usuarios de recursos genéticos y/o compuestos bioquímicos que contengan o no unidades funcionales de la herencia, deben solicitar la autorización a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise), del Ministerio de Ambiente (MA), para el acceso al recurso genéticos. Las únicas excepciones a la aplicación del régimen referido la constituyen el acceso a recursos genéticos humanos y a recursos fitogenéticos comprendidos en el Anexo I del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), siempre que pretendan ser utilizados, precisamente, para la alimentación y agricultura. |
2- ¿Cómo se utilizan los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos? |
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3- ¿Quiénes deben realizar la solicitud de acceso? |
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4- ¿Quiénes son los principales usuarios de recursos genéticos? |
Los principales usuarios de recursos genéticos y/o compuestos bioquímicos son, entre otros, institutos de investigación, universidades, jardines botánicos, coleccionistas y sectores industriales como el biotecnológico, farmacéutico, cosmético, de alimentos y bebidas, de semillas y de insumos agropecuarios. |
5- ¿De quién depende el trámite? |
De la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Dinabise) del Ministerio de Ambiente (MA), que es la Autoridad Nacional Competente. |
6- ¿Qué se necesita para iniciar el trámite? |
Para iniciar el trámite de Solicitud de Acceso a Recursos Genéticos deberá dirigirse a la pestaña “Trámites y servicios” de la página del Ministerio de Ambiente. Allí seleccionar la opción “Trámites de ambiente” del menú desplegable. Aparecerán todos los trámites ordenados alfabéticamente. Deberá seleccionar el tramite Acceso a Recursos Genéticos y/o Derivados con Fines Comerciales o de Investigación No Comercial y determinar la vía para realizar el trámite si en línea o presencial. Si se realiza en línea:
Recuerde que:
Si se realiza en forma presencial:
Recuerde que: Si es persona física: presentar Documento de Identidad (cédula o pasaporte). |
7- ¿Qué debo hacer si la investigación cambia de fines no comerciales a fines comerciales? |
En caso que durante la investigación se advierta un posible uso comercial se deberá iniciar una nueva solicitud de acceso a los recursos genéticos y/o compuestos bioquímicos para investigación con fines comerciales. |
8- ¿Cómo puede acreditar el usuario que ha obtenido una Autorización de Acceso a Recursos Genéticos? |
La Autoridad Nacional Competente proporcionará al usuario por escrito una autorización de acceso en la que se indicará que ha cumplido con las exigencias establecidas por el país. La Autoridad Nacional Competente cargará la información vinculada a la autorización al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios (ABSCH por sus siglas en inglés), que es la plataforma de intercambio de información creada por el Convenio de Diversidad Biológica para la implementación del Protocolo de Nagoya. Una vez que la información esté subida al ABSCH pasará a constituir el certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, acreditando el cumplimiento de la normativa nacional de Acceso a los Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios (ABSCH). |