Aguas
1ª Sesión de Comisión de Cuenca del Río Cebollatí
El artículo 47 de la Constitución de la República, desde la reforma del año 2004, establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida y el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.
Además, dicho artículo sienta las bases de la Ley de la Política Nacional de Aguas del año 2009, entre las cuales se encuentra la "Participación en la gestión sustentable del agua", tomando la cuenca hidrográfica como unidad territorial básica para la misma.
El territorio nacional se compone de 3 grandes cuencas hidrográficas transfronterizas y la zona vertiente al Frente Marítimo
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Descargas
- Acta Nº1 (.pdf 1150 KB)
- Adjunto I (.pdf 1173 KB)
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- Adjunto III (.pdf 2253 KB)
- Adjunto IV (.pdf 131 KB)