Plan de Acción para la Protección del Agua en la Cuenca del Santa Lucía

Protección del Agua en la Cuenca del Santa Lucía

Resoluciones

MEDIDA 1: Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen industrial en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de DBO, Nitrógeno y Fósforo.

MEDIDA 2: Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de Nitrógeno y Fósforo. Priorizando las ciudades de Fray Marcos, San Ramón, Santa Lucía. 

MEDIDA 3: Declarar como zona prioritaria sensible la cuenca hidrográfica declarada ZONA A y exigir en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas conjuntamente con la presentación de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos ante el MGAP.

MEDIDA 4: Suspender en la zona hidrográfica declarada ZONA A, la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado a corral en cielo abierto, y la ampliación de los existentes. La suspensión operará hasta que se dicte la nueva reglamentación de la actividad.

MEDIDA 5: Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los Tambos ubicados en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía.

MEDIDA 6: Implementar una solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes, de OSE

MEDIDA 7: Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca hidrográfica declarada ZONA A. Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco. El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua.

MEDIDA 8: Instaurar una zona de amortiguación o buffer en la cuenca hidrográfica declarada sin laboreo de la tierra y uso de agroquímicos (para la conservación y restitución del monte ribereño como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río).

Más información sobre esta medida

MEDIDA 9: Intimar a los responsables de extracciones de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica declarada ZONA A, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 6 meses.

MEDIDA 10: Declarar "Reserva de agua potable" la Cuenca hidrológica del Arroyo Casupá

MEDIDA 11: Recabar opinión en el ámbito de la Comisión Cuenca del Río Santa Lucía las medidas que conforman este Plan, asegurando la participación efectiva de los distintos actores que la conforman.

Decreto Nº 106/13 - Creación de la Comisión de Cuenca Santa Lucía

 

Etiquetas