Preguntas frecuentes Reservas Privadas
1 - ¿Qué predios pueden ser declarados como Reserva Privada?
Cualquier superficie de propiedad privada (uno o más padrones, e incluso de distintos dueños/as), que no integre un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), podrá postularse para su declaración por parte del Ministerio de Ambiente como Reserva Privada.
2 - ¿Qué características tiene que tener mi predio para poder ser declarado como Reserva Privada?
Para que un predio pueda ser declarado como Reserva Privada, tiene que cumplir 2 condiciones:
- Contener ambientes naturales, incluyendo aquellos en proceso de restauración, cuyos valores de biodiversidad y culturales sean identificados y reconocidos a nivel nacional o local.
- Que dicha superficie se gestione con el fin de lograr resultados positivos de conservación de los valores identificados y mantenidos en el tiempo.
3 - ¿Tengo que estar realizando conservación y restauración al mismo tiempo?
No, se puede estar realizando una de las dos actividades y solicitar la declaración.
4 - ¿Qué se considera restauración?
Para este cometido entendemos a la restauración como “el proceso por el cual se asiste para la recuperación de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido”, en un sentido amplio.
5 - ¿Quiénes pueden solicitar la declaración de Reserva Privada?
Podrán hacer la solicitud de declaración los propietarios de predios privados.
También están habilitados para realizar la solicitud de declaración los arrendatarios, que deben presentar la documentación que acredite su vínculo con el inmueble (contrato de arrendamiento)* y el consentimiento expreso del propietario del mismo.
*El contrato de arrendamiento deberá tener una vigencia seis (6) meses superior al plazo por el cual se solicita la declaración.
6 - ¿Puede estar compuesta por más de un predio?
Sí, puede estar compuesta por más de un predio, pero cada predio debe ser colindante entre sí.
7 - ¿Qué significa que un predio sea colindante con otro?
Ser colindante refiere a cuando un predio comparte al menos un lindero con otro predio que se postula.
8 - ¿Hay un mínimo de superficie qué tiene que tener la Reserva? ¿Y un máximo?
No, no hay mínimo ni máximo de superficie para solicitar la declaración.
9 - ¿Hay plazos de declaración de la Reserva?
Sí, se puede solicitar la declaración por 5, 10 o 30 años.
10 - ¿A través de qué normativa se otorga la declaración?
Las Reservas Privadas se declaran por Resolución del Ministerio de Ambiente. Cada Reserva Privada tiene una Resolución Ministerial que la declara.
11 - ¿Qué sucede si quiero darle de baja a la declaración?
Debido a que es una declaración de carácter voluntario, la persona que hizo la solicitud puede darle de baja si así lo desea. Para ello tiene que haber una comunicación formal con el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
12 - ¿Si mi predio está dentro de un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), puedo hacer la solicitud de declaración?
No, si el predio está dentro de un área protegida del SNAP, no podrá ser declarado bajo la figura de Reserva Privada, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000.
13 - ¿Qué sucede si mi predio ingresa al SNAP luego de ser declarado como Reserva Privada?
En ese caso, cae automáticamente la declaración de Reserva Privada, según lo dispuesto en el artículo 4 de la N° Ley 17.234, de 22 de febrero de 2000.
14 - ¿Puedo vender mi predio si está declarado como Reserva Privada?
Sí, el titular del predio declarado como Reserva Privada puede disponer (vender) del mismo. En caso de cambio de titularidad del inmueble se deberá comunicar de forma previa y por escrito a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y, en caso que el plazo de declaración se encuentre vigente, el mismo mantendrá su validez, sin perjuicio de que el nuevo titular solicite dejarla sin efecto.
15 - ¿Qué beneficios tengo al declarar una Reserva Privada?
- Reconocimiento por parte del Ministerio de Ambiente de que el predio tiene ambientes naturales, con valores de biodiversidad y culturales, relevantes y que se gestionan para su conservación a largo plazo.
- Aumento en la visibilidad (ej. especialmente relevante si hay turismo en el predio, producción certificada por otros entes por estar en una reserva declarada).
- Reconocimiento y difusión por diversos medios del aporte de la reserva a la conservación de la biodiversidad.
- Posibilidad de colocar cartelería con logos del MA, cartelería específicamente diseñada para ello.
- Apoyo técnico para la gestión del área, a través de capacitaciones y talleres.
- Apoyo, en la medida de las posibilidades, para el monitoreo de biodiversidad.
- Facilitación en el acceso a fondos provistos por terceras partes.
- Facilitación en el registro de bosque nativo, en la medida de las posibilidades.
16 - ¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios al declarar una Reserva Privada?
- Cumplir las condiciones que se establezcan en el otorgamiento de esta figura
- Cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
17 - ¿Qué sucede una vez que finaliza el plazo de declaración?
Si se desea continuar con el reconocimiento de esta figura por parte del Ministerio de Ambiente, se deberá realizar la solicitud de renovación ante la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.