Uruguay + Circular

Resoluciones del Ministerio de Ambiente asociadas a envases y plásticos de un solo uso

Con fecha 28 de abril, el Ministerio de Ambiente estableció 2 Resoluciones Ministeriales que buscan incrementar de manera contundente los índices de recuperación y valorización de envases, reducir el consumo de plásticos de un solo uso y la generación de estos residuos.

Resolución N° 271/021: Objetivos mínimos de recuperación y valorización de envases post-consumo no retornables

Esta Resolución de metas de recuperación de envases (RM Nº 271/2021), además de incrementar los índices de recuperación, establece que:

  • A diciembre de  2021 los planes de recuperación tienen que estar presentes en todos los departamentos del país
  • A diciembre de 2023 se debe lograr una meta de recuperación del 30 % 
  • A diciembre de 2025 se debe lograr una meta de recuperación de 50 % y el sistema debe estar operativo en todas las localidades de más de 5000 habitantes
  • A partir de 2025 las bebidas no alcohólicas y aguas de mesa que se comercialicen en envases plásticos deben contener 40 % de material reciclado. 
  • Incorpora la exigencia de contar con planes de gestión de residuos de envases a los importadores y productores de envases que no forman parte integral de un producto (bandejas, films, vajilla descartable)
  • Establece para el 2025 la obligación de que los envases de bebidas plásticas no retornables cuenten al menos con 40 % de material reciclado

Resolución N° 272/021: Reducción de generación de residuos plásticos 

  • Prohíbe el uso de sorbitos a partir de enero 2022 (VIDEO)
  • Instala un Sello ambiental para estimular la reducción del consumo de plásticos de un sólo uso
  • Establece la obligación para los organismos públicos de contar con un plan de acción para reducir el consumo de plásticos de un solo uso.

Estas Resoluciones están en la línea de lo que propone el Plan Nacional de Gestión de Residuos, en sus lineamientos y metas para la gestión en los próximos diez años, de cara a un “Uruguay + Circular”.

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