Antecedentes

Breve historia del sistema previsional militar en Uruguay.

La familia, institución de orden y derecho lleva a todos los pueblos a mantener una constante preocupación en perfeccionar e imponer normas para su protección.    Jurídicamente aquella es de una supremacía moral altamente reconocida por las costumbres y usos, incorporándose al Derecho Social y Laboral en todas sus proyecciones y dimensiones. En nuestro país fue constante la preocupación de tutelar a la familia bajo todos los ángulos.
Las Fuerzas Armadas no fueron ajenas a ese amparo y desde muy temprana época fueron centro de atención de nuestros legisladores. Estos aprobaron leyes para otorgar la necesaria seguridad a la familia militar a fin de mantenerla dentro del mismo plano social y económico en que se desenvolvía en vida de quien fuera su sostén, ante su eventual falta.
 Ya en el período pre-constitucional se promulgó una norma tendiente a dar protección a la familia de quienes habían luchado en la guerra de la Independencia. Se trata de la Ley del 13 de marzo de 1829 sobre “Invalidéz, viudedad y orfandad” para aquellos que habían participado en la Gesta Libertadora. También la Ley del 14 de junio de 1830, reconoció el “premio” que el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas habíales otorgado el 23 de mayo de 1826 a Lavalleja y “treinta y dos individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar a la Provincia”, lo que dio comienzo a la práctica de conceder premios especiales o pensiones graciables a determinadas personas. Luego, la Constitución de 1830 facultó al Poder Ejecutivo para conceder retiros y pensiones a empleados civiles y militares con arreglo a las leyes, manteniéndose la mencionada enjundia en el Numeral 3 del Artículo 168 del actual texto constitucional. Posteriores normas fueron ampliando el espectro legal de cobertura en la materia (Leyes del 19 de marzo de 1835 y 3 de mayo de 1837).
El nacimiento del Sistema Previsional Militar desde el punto de vista orgánico se produce el 24 de febrero de 1911, cuando por Ley 3.739, se creó la Caja de Pensiones Militares. Dicha norma representó la culminación de lo que bien podría ser la primera etapa del proceso de consolidación de la Seguridad Social Militar en el Uruguay. De esa manera es que, en forma temprana, nuestros constituyentes apreciaron que entre la actividad civil y militar existía una diferenciación que ameritaba consagrar dos grandes vertientes en materia de seguridad social.Consecuentemente, el régimen de pasividades militares, desde sus inicios, ha tenido una característica permanente: la autonomía.
En efecto, se ha erigido desde siempre como un sistema independiente de Seguridad Social organizado por normativa propia y sin vinculación con los otros sistemas de Seguridad Social existentes. Sin embargo, las sociedades tienen su dinámica y los regímenes de previsión social deben - en determinados aspectos - referir cierta adecuación. El respeto a los derechos adquiridos por los integrantes de las Fuerzas Armadas, el reconocimiento del envejecimiento de la población, son entre otros, claves en la consideración de la especie.
Ahora bien, el sector de actividad dentro de nuestra sociedad que nos convoca hoy es específicamente el militar y aquí, creo que es del caso señalar lo siguiente:

  •  La defensa de la Nación, de la Constitución e incluso de los intereses vitales de nuestro país, - tareas históricamente asignadas a sus FFAA - colocan al militar en situación de exclusividad en el desempeño de su función. Para ser completa y creíble, esta tarea reposa sobre la ética del patriotismo, civismo, espíritu de compromiso con la sociedad a la que pertenece. No bastan los medios y el entrenamiento. Hace falta QUERER defender lo que esta valora e incluso perder la vida si fuese necesario.
  • Para actuar con eficiencia en el cumplimiento de las funciones que el Estado les ha impuesto, aun en situación de paz, la preparación profesional exige además de un enfoque intelectual determinado, una preparación física y adiestramiento especial. El uso de las ARMAS que le ha entregado para su defensa impone como contraparte un régimen disciplinario con especiales características, del que se desprende la investidura de un ESTADO MILITAR, capaz de mantener su personal a la orden en cualquier circunstancia de tiempo y lugar. Esto implica como se sabe la restricción de derechos fundamentales constitucionales y otros que se les aseguran a los trabajadores, como ser:

 

  1. Libertad de expresión, derecho al trabajo (dedicación integral); derecho de reunión; de sindicalización; libertad ambulatoria (dentro y fuera del país); derecho de huelga; remuneración del trabajo nocturno superior al diurno; jornada diaria de 8 horas (que no se limita a las 8 horas diarias ni al descanso semanal obligatorio y remunerado); el acceso a cargos legislativos; realizar actividades políticas (salvo el voto); remuneración diferencial por trabajo nocturno, ni de servicio extraordinario por horas extras. La licencia es una concesión del Superior y está supeditada a las necesidades del Servicio y no se la acumula por no haberse gozado; se pierde . El militar es amovible. Además el Estado Militar conlleva en sí mismo ciertas obligaciones y características propias: Dedicación integral (24 horas), actos del servicio juzgados por la Justicia Militar o por sus pares (Tribunales de Honor) con eventual impacto en la percepción de haberes, los Retirados están sujetos a ser movilizados y el riesgo de vida en el ejercicio de sus tareas es cierto y permanente. Deben desempeñarse tareas polifacéticas. En efecto, durante la carrera se puede ser Comandante, administrador, Habilitado, Docente, Combatiente, alumno, profesor, etc. y como se dijo, se lo traslada sin consulta previa a otro cargo, función, destino y obviamente Guarnición, en cualquier parte del país, sin que eso signifique erogaciones ulteriores por parte del Estado.
  2. El tiempo individual es históricamente reducido, cosa que dificulta la formación del grupo familiar - entre tantas otras características - todas ellas voluntariamente aceptadas por sus integrantes, pero que necesariamente reflejan diferencias con los servidores civiles.

Esta especificidad, es decir la exclusión del régimen laboral general, justifica mantener un sistema previsional diferenciado que observe las singularidades antes mencionadas, sin que signifique violar el principio de igualdad, - pilar en nuestro Estado de Derecho - ni consagrar privilegios o distinciones de clase. Es justamente en base a esos aspectos que se busca posibilitar un sistema compatible con las peculiaridades de la carrera militar, no compartidas por ninguna otra categoría laboral, sin dudas tan nobles como la nuestra.

 

 

 

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