Trámites
Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/pension-representacion-hijos-menores-integrantes-fuerzas-armadasEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).
Pensión - hijos incapaces de Integrantes de las FFAA
https://www.gub.uy/tramites/pension-hijos-incapaces-integrantes-ffaaEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley 20.130.
Pensión - hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad entre 18 y 21 años, e hijos mayores de 21 a 23 años - de Integrantes de las Fuerzas Armadas.
https://www.gub.uy/tramites/pension-hijos-menores-18-anos-hijos-mayores-edad-entre-18-21-anos-hijos-mayores-21-23-anos-integrantes-fuerzas-armadasEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).
Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en actividad - de integrantes de las FFAA
https://www.gub.uy/tramites/pension-viuda-viudo-causante-fallecio-actividad-integrantes-ffaaEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a la norma en vigencia (Ley N° 20130).
Pensión - viuda o viudo de causante que falleció en situación de retiro de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/pension-viuda-viudo-causante-fallecio-situacion-retiro-fuerzas-armadasEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley N° 20.130 .
Poderes para realizar trámites ante Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/poderes-realizar-tramites-servicio-retiros-pensiones-fuerzas-armadasEs la autorización que el beneficiario otorga ante Escribano particular o ante la Asesoría Notarial del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) para ser representado a fin de realizar trámites en este Servicio.
Re traspaso de servicios
https://www.gub.uy/tramites/re-traspaso-serviciosEl trámite consiste en re-traspasar los años de servicio realizados en el marco de otro organismo de Previsión Social, que fueron traspasados anteriormente al Servicio de Retiros para que fueran tenidos en cuenta a la hora de percibir una pasividad y éstos no hayan formado parte de la misma.
En caso de que los años traspasados al Servicio sí hayan sido tenidos en cuenta para la pasividad, no corresponde esta solicitud.
Reincorporación al pago de la pasividad para integrantes de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/reincorporacion-pago-pasividad-integrantes-fuerzas-armadasEs el trámite por el cual el usuario cesa de su actividad contractual en el Organismo Estatal y solicita volver a percibir su retiro militar.
Reincorporación al presupuesto - retiro o pensión
https://www.gub.uy/tramites/reincorporacion-presupuesto-retiro-pensionSe confecciona a efectos de volver a percibir su Pasividad o Pensión Militar luego de ser dado de baja en el caso de haber cesado una designación de prestación de Servicios.
Representación de menores o con discapacidad
https://www.gub.uy/tramites/representacion-menores-discapacidadEs la certificación y registro de la documentación con la que se acredita la representación de menores (patria potestad, tutelas y tenencias) o incapaces (curatela con aceptación de cargo).