Bosque plantado
Proceso de registro de Bosque Plantado
Presentación del Proyecto Forestal y Plan de Incendios
Para registrar el bosque plantado se deberá:
- Presentar proyecto forestal realizado por un ingeniero agrónomo o un técnico forestal egresado de UTU.
- Presentar Plan de Incendios.
El registro podrá otorgar a las empresas forestales beneficios tributarios: Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria, Impuesto al Patrimonio, IRAE y BPS.
La DGF estudia el proyecto y plan presentado por la empresa forestal
Una vez presentado el Proyecto Forestal y el Plan de Incendios, la Dirección General Forestal se expedirá y podrá:
- Aprobar el proyecto y plan presentado
- Solicitar ampliación o realizar observaciones a la empresa forestal
- Rechazar el proyecto y plan presentado
Presentación de la Declaración Jurada de Plantación
Las empresas forestales deberán presentar ante la Dirección General Forestal la Declaración Jurada de Plantación
Calificación de Bosques
De acuerdo a la documentación presentada, la Dirección General Forestal calificará el Bosque de acuerdo a los siguientes criterios:
Bosque de Rendimiento (BR): son bosques plantados sobre suelos de prioridad forestal.
Bosque de Rendimiento Madera de Calidad (BRMC): son bosques plantados sobre suelos de prioridad forestal cuyo fin es la producción de madera aserrada o debobinada.
Bosque Protector Natural: se refiere al Bosque o Monte Nativo.
Bosque Protector Artificial (B.P.A): son bosques plantados para la protección de los recursos naturales (suelo y agua) y de servicio a la ganadería (hasta un 8% de la superficie del establecimiento).
Bosques Generales (BG): son bosques plantados sobre suelos de no prioridad forestal y que no cumplen con ninguno de los criterios anteriores.
Presentación de Declaración Jurada para certificación
Las empresas forestales deberán presentar anualmente una declaración jurada donde indica que su plantación se mantiene de acuerdo a lo presentado y que no hubo bajas.
Declaración Jurada: Para los bosques comprendidos en las excepciones art. 2º Ley 18.245 y art. 1º Decreto Nº 38/08
Declaración Jurada: Para los Bosques que NO estan comprendidos en las excepciones art.2º Ley 18.245 y art. 1º Decreto 38/08
Dar de baja las cosechas realizadas
Las empresas forestales deberán presentar ante la Dirección General Forestal las cosechas que se realicen.

Monitoreo de bosques y Cartografía Forestal
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- Mapas georreferenciados (2018 y 2021)
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