Bosque plantado

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Empresas forestales

Presentación del Proyecto Forestal y Plan de Incendios

Para registrar el bosque plantado se deberá:

  • Presentar proyecto forestal realizado por un ingeniero agrónomo o un técnico forestal egresado de UTU.
  • Presentar Plan de Incendios.

El registro podrá otorgar a las empresas forestales beneficios tributarios: Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria, Impuesto al Patrimonio, IRAE y BPS.

Instructivo
Estudio y aprobación
Dirección General Forestal

La DGF estudia el proyecto y plan presentado por la empresa forestal

Una vez presentado el Proyecto Forestal y el Plan de Incendios, la Dirección General Forestal se expedirá y podrá:

  • Aprobar el proyecto y plan presentado
  • Solicitar ampliación  o realizar observaciones a la empresa forestal
  • Rechazar el proyecto y plan presentado
DJ Plantación
Empresas forestales

Presentación de la Declaración Jurada de Plantación

Las empresas forestales deberán presentar ante la Dirección General Forestal la Declaración Jurada de Plantación

Descargue la Declaración Jurada
Informe y calificación
Dirección General Forestal

Calificación de Bosques

De acuerdo a la documentación presentada, la Dirección General Forestal calificará el Bosque de acuerdo a los siguientes criterios:

Bosque de Rendimiento (BR): son bosques plantados sobre suelos de prioridad forestal. 

Bosque de Rendimiento Madera de Calidad (BRMC): son bosques plantados sobre suelos de prioridad forestal cuyo fin es la producción de madera aserrada o debobinada.

Bosque Protector Natural: se refiere al Bosque o Monte Nativo.

Bosque Protector Artificial (B.P.A): son bosques plantados para la protección de los recursos naturales (suelo y agua) y de servicio a la ganadería (hasta un 8% de la superficie del establecimiento).

Bosques Generales (BG): son bosques plantados sobre suelos de no prioridad forestal y que no cumplen con ninguno de los criterios anteriores.

DJ de certificación
Empresas Forestales

Presentación de Declaración Jurada para certificación

Las empresas forestales deberán presentar anualmente una declaración jurada donde indica que su plantación se mantiene de acuerdo a lo presentado y que no hubo bajas.

  • Declaración Jurada: Para los bosques comprendidos en las excepciones art. 2º Ley 18.245 y art. 1º Decreto Nº 38/08

  • Declaración Jurada: Para los Bosques que NO estan comprendidos en las excepciones art.2º Ley 18.245 y art. 1º Decreto 38/08

Bajas
Empresas Forestales

Dar de baja las cosechas realizadas

Las empresas forestales deberán presentar ante la Dirección General Forestal las cosechas que se realicen.

Declaración jurada de baja
Terrenos forestales con aptitud forestal

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del decreto 405/021 del 10 de diciembre de 2021, donde se incluyen como terrenos forestales en el ítem b a los suelos clasificados con las clases de capacidad de uso VI y VII, y en el ítem c a los suelos clasificados como clase de capacidad de uso IVe de acuerdo a los criterios que proponga la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN), se establecen los siguientes lineamientos