Quemas de campo

A partir del próximo 1 de noviembre y hasta el 30 de abril, está prohibida la realización de quemas al aire libre

Como todos los años, distintas instituciones del Estado junto a diversos actores de la sociedad civil trabajan en conjunto en el marco del “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales”. El Plan correspondiente a la temporada 2021-2022 que será presentado el próximo 10 de noviembre incluye varias acciones y herramientas, una de ellas es el marco legal. En ese sentido, este año se adelantó la entrada en vigencia del Decreto 436/007.

El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales:

• la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el 1º noviembre hasta el 30 de abril (hasta el año pasado era desde el 15 de noviembre) • el mandato de mantener limpios los predios

• el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:

• Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.

• Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación. Las herramientas legales resultan muy importantes para la prevención de incendios forestales y de campo, ya que el 95 % de los incendios son provocados por las personas. La mayoría de las veces se debe a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad. En todos los casos esas conductas son penadas por nuestras leyes.

• Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

• Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.

• Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

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