Producción Familiar

Ahora los productores familiares pueden obtener su certificado vía web

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) emite un certificado a los/as productores/as familiares, cumpliendo con la Ley 19.355 del Presupuesto Nacional aprobada en diciembre de 2015. Esta ley establece que los productores y productoras familiares que explotan hasta 200 hectáreas pueden ser exonerados de la contribución inmobiliaria de los primeras 50 hectáreas, siempre y cuando realicen el trámite correspondiente ante cada Intendencia Departamental. 

Sólo obtienen el certificado las personas que están inscriptas en el Registro de Productores Familiares, que tienen la declaración jurada vigente y que además cumplen con los requisitos para ser consideradas productores o productoras familiares.

El certificado se emite vía web, ingresando a: http://www.mgap.gub.uy/certificadoProdFamiliar/solicitudcertifprodfamiliar.aspx 

De esta forma, las organizaciones pueden gestionar los certificados de sus asociados evitando que éstos tengan que trasladarse a las oficinas del MGAP. Este certificado es uno de los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente para solicitar la exoneración de la contribución inmobiliaria rural ante la Intendencia Departamental. Cada intendencia establece el cierre de los pagos de este tributo anual.

Por consultas dirigirse a: djproductorfamiliar@mgap.gub.uy o a cualquier oficina habilitada del MGAP.

Registro de la Producción Familiar

Los productores/as familiares deben mantener la información actualizada, es por esta razón que la Declaración Jurada de Productor Familiar tiene una vigencia de 5 años desde la fecha de realización de la misma, y por lo tanto, debe actualizarse cumplido este período o cada vez que se realicen cambios en la información declarada. El año pasado vencieron los registros de los productores familiares que fueron realizados en el año 2010 y este año vencerán aquellos realizados en el año 2011.

Esto implica que quienes se registraron entre 2009 y 2011 y aún no actualizaron sus datos dejarán de tener la condición de productores/as familiares ante la DGDR/MGAP. Para actualizar los registros o registrarse por primera vez, los interesados deben concurrir a cualquier oficina habilitada del MGAP, llevando:

- Certificado de residencia (fotocopia de recibo de un ente o certificado de Seccional Policial).

- Fotocopia del último recibo de pago de BPS.

- Fotocopia de las cedulas de identidad de todo el núcleo familiar.

- Fotocopia de Declaración Jurada de DICOSE y/o colmenas, en caso de tener animales y/o colmenas.

- Número de padrón donde realiza la actividad productiva.

Es importante destacar que el formulario de registro es una declaración jurada. Y que el hecho de registrarse no implica que la persona sea considerada productor o productora familiar por el MGAP.

Para acceder a esa condición, además de realizar la Declaración Jurada, debe cumplir con los siguientes requisitos:

-Residir en la explotación o a una distancia no mayor de 50 kilómetros.

-Contar con hasta dos asalariados permanentes o su equivalente en zafrales. (Los rubros hortícola, frutícola o vitivinícola pueden tener hasta un total de 1250 jornales zafrales contratados).

-El ingreso extra-predial, es decir por fuera de la actividad productiva agropecuaria, de todo el núcleo familiar deben promediar mensualmente menos de 14 BPC (a la fecha: $46.760).

-El área máxima de explotación, bajo cualquier forma de tenencia, debe ser hasta 500 hectáreas CONEAT 100. Los productores/as podrán acceder a diferentes políticas públicas dirigidas a la producción agropecuaria familiar y tendrán acceso diferencial a planes, programas y proyectos gestionados por la DGDR. Otros beneficios de estar registrado correctamente y cumplir con los requisitos son:

-Preferencia para acceder al programa de apoyo a la producción del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR).

-Preferencia en los planes de adjudicación del Instituto Nacional de Colonización (INC).

-Exoneración del gravamen de UTE en las redes donde hay radio base de ANTEL.

-Las empresas rurales pertenecientes a productoras familiares que exploten hasta 200 hectáreas CONEAT 100, que no cuenten con ningún asalariado permanente, pudiéndose contratar hasta 100 jornales zafrales anuales y dedicadas principalmente a la actividad en el predio podrán acceder a un subsidio del 50% del aporte patronal mínimo de BPS.

-Todos los productores familiares podrán ser tenidos en cuenta para otras políticas públicas.

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