Estradiol 17β

Ante exigencias internacionales, el MGAP insiste en la suspensión del Estradiol 17β

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) volvió a advertir al sector productivo y veterinario que continúa vigente en Uruguay la prohibición de importar, formular, comercializar y utilizar productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados.

La medida, establecida en 2024 y prorrogada recientemente hasta el 30 de setiembre de 2026, responde a exigencias sanitarias de mercados internacionales estratégicos.

Desde la División Sanidad Animal señalaron que la nueva comunicación responde a la necesidad de reforzar la difusión de la normativa, para que tanto productores como veterinarios tengan presente esta obligatoriedad, y utilicen otros métodos alternativos en el manejo reproductivo del ganado.  

Qué está prohibido

La DGSG recordó que sigue prohibido:

  • Usar Estradiol 17β o sus derivados tipo éster en animales.
  • Tener o almacenar estos productos en establecimientos o depósitos.
  • Importar, formular, vender, comercializar o distribuir productos con estos principios activos.
  • Fabricar para uso interno.
  • Registrar nuevos productos con esta formulación.

La prórroga fue establecida mediante la Resolución DGSG N.º 268/025, firmada el 18 de setiembre de 2025.

Contexto internacional: exigencia para sostener mercados claves

El uso de Estradiol 17β está prohibido por la normativa de la Unión Europea, que lo considera un riesgo en animales destinados a producción de alimentos.
Para que Uruguay mantenga el acceso a esos mercados, el país debe asegurar que ningún establecimiento utilice estos productos, y que exista capacidad de fiscalización.

La suspensión continuará vigente hasta tanto el MGAP complete la implementación de los módulos de monitoreo y trazabilidad que permitirán verificar, en forma efectiva, la comercialización y uso de estos insumos.

Advertencia: el incumplimiento será sancionado

Sanidad Animal enfatizó que incumplir esta normativa constituye una infracción sanitaria y será sancionado de acuerdo con:

  • Art. 144 de la Ley 13.835 (multas, clausuras y otras medidas)
  • Art. 285 de la Ley 16.736 y modificativas
  • Demás disposiciones en materia higiénico-sanitaria

Las sanciones aplican tanto a productores, como a veterinarios, comercios, distribuidores, depósitos y laboratorios.

El uso de estradiol está prohibido en Uruguay y su incumplimiento tendrá consecuencias.

Canales de consulta

El MGAP recomienda contactar a las oficinas de Sanidad Animal del interior del país o al Departamento de Control de Productos Veterinarios del DILAVE “Miguel C. Rubino” para consultas sobre productos habilitados o procedimientos de fiscalización.

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