Áreas vedadas para la pesca de corvina negra

La medida prohíbe la extracción de corvina negra bajo cualquier modalidad en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Río de la Plata y en el Océano Atlántico, así como en las desembocaduras de las lagunas costeras.
Esta especie presenta crecimiento lento, baja fecundidad y una mortalidad natural reducida, factores que la hacen altamente vulnerable al aumento del esfuerzo pesquero. Además, se destaca que la corvina negra forma cardúmenes reproductivos entre los meses de octubre y diciembre, lo que refuerza la necesidad de proteger sus zonas de desove.
La veda rige desde la fecha de la resolución hasta el 15 de enero de 2026, y las infracciones a la normativa serán sancionadas conforme a la Ley N° 19.175 y demás disposiciones vigentes.
Desde la DINARA se subraya que la medida responde al enfoque precautorio y a los principios de pesca responsable recomendados por la FAO, reafirmando el compromiso de Uruguay con la conservación de sus recursos acuáticos.