BSE fijó nuevas condiciones para seguros apoyados por MGAP

NUEVAS CONDICIONES y COSTOS (Convenio 2017 - A partir de 1° de octubre del 2017)   Desde el año 2002 a la fecha el MGAP y el BSE han venido acordando convenios para el otorgamiento de subsidios a la prima de seguros para el sector granjero de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.503 de 30 de junio de 2002, modificada por la Ley 17.844 de 21 de octubre de 2004 y la Ley 18.827 de 21 de octubre de 2011, que crearon el actual Fondo de Fomento de la Granja (FFG), denominado anteriormente Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG).

El objetivo de esta política es:

  • Promover la contratación de seguros en este sector que presenta una alta exposición al riesgo de pérdidas por eventos climáticos.
  • Incrementar la penetración del seguro respecto al área sembrada.
  • Proteger las inversiones sectoriales y potenciar la incorporación de tecnología en las producciones granjeras.
  • Aumentar la resiliencia ante eventos climáticos adversos.
  • Limitar los apoyos públicos a los eventos catastróficos solamente a los que no dispongan de coberturas de seguros, transfiriendo el resto de los riesgos al mercado de seguros.

 

En el período transcurrido desde el año 2002, la respuesta a la política de promoción de los seguros y el trabajo conjunto entre el MGAP y el BSE se manifestó en:

  • Aumentos sustanciales en la penetración del seguro.
  • Ampliación de la oferta de seguros a un mayor número de cultivos y riesgos (ej. viento en cosecha de frutales, exceso hídrico en horticultura, responsabilidad civil en apicultura) así como a nuevos sistemas de producción que acompañan los cambios tecnológicos (ej. nuevos tipos de invernáculos y de estructuras de sostén en frutales, etc.).
  • Aumentos del nivel de subsidio a la prima en caso de los estratos de menor tamaño de siembra para favorecer el acceso al seguro.

 

OFERTA DE SEGUROS

Las coberturas de seguros amparadas en el presente convenio atienden los riesgos y las producciones, estructuras y equipamientos de producción descritos en las Tablas 1 y 2.

Tabla 1. Riesgos a cubrir según tipo de cultivo o producción granjera.

Riesgos

Cultivo / Producción

Granizo

Horticultura campo

Cobertura anual de cultivos hortícolas a campo hasta 8 hectáreas.

Almácigos de cebolla

Siembra directa de cebolla en Salto

Curado/engavillado post cosecha de cebolla,

Fruticultura de hoja caduca

Cítricos

Viñedos en producción.

Vientos fuertes en maduración y cosecha de frutas, como adicional al granizo

Manzanos, Durazneros, Perales en producción y Ciruelos (excepto la variedad Santa Rosa).

Huracanes, tormentas y tempestades (HTT), incendio y granizo.

Frutales de hoja caduca en formación.

Exceso Hídrico en cosecha mediante Índice de lluvias (para los meses definidos en las zonas de Canelones, Montevideo y La Escobilla de Florida).

 Hortalizas a campo

Responsabilidad civil operaciones como adicional a incendio y  HTT

Apicultura

 

Tabla 2. Riesgos a cubrir en estructuras de producción, equipamiento y su contenido

Riesgos

Estructuras y equipos

Contenido bajo estructuras

Huracanes, tormentas y tempestades (HTT), incendio y granizo

Invernáculos: convencionales y de tamaño reducido; metálicos y macro-túneles con condiciones de asegurabilidad[1].

Estructura de sostén para: vid y frutales de hoja caduca.

Galpones y equipos para aves y cerdos.

Colmenas

Cultivos bajo invernáculos.

 

Aves según etapa de crianza.

 

 

SUBSIDIOS A LA PRIMA

CRITERIOS DE ASIGNACION DEL NIVEL DE SUBSIDIO

 

En el nuevo Convenio firmado en 2017 el nivel de subsidio a la prima se asigna de acuerdo al estrato de tamaño productivo tomando en cuenta todos los rubros vegetales que se realicen en una Unidad de Producción. Se entiende por Unidad de Producción la que se realiza bajo el mismo RUT y BPS.

A los efectos de determinar el tamaño de las Unidades de Producción se estableció como criterio de comparación entre los diferentes rubros el costo de producción anual por hectárea, para lo cual se definió la “hectárea equivalente”.

La hectárea equivalente refiere a la relación entre el costo de producción de un rubro dado (X) y un rubro tomado de referencia (manzana Red Delicious).

Se calcula como:

Hectárea equivalente rubro X = Costo producción rubro X / costo producción manzana RD

A modo de ejemplo, si el costo de producción por año de 1 hectárea de manzana Red Delicious (RD) es 6400 USD y el de 1 hectárea de membrillo es de 3600 USD/año, entonces 1 hectárea de membrillo es 56% menor a la de manzano y por tanto equivale a 0.56 hectáreas equivalentes (respecto al manzano).

Para calcular el tamaño productivo en hectáreas equivalentes se transforman las hectáreas de cada cultivo a hectáreas equivalentes, multiplicando la superficie de cada rubro por el coeficiente correspondiente (ver Anexo 1) y luego se suman, tal como se muestra en el ejemplo de la Tabla 3.   

Ejemplo: Una unidad productiva compuesta por:

  • 5 hectáreas de manzana
  • 10 hectáreas de membrillo
  • 1 hectárea de acelga

 

Tabla 3. Ejemplo del cálculo del tamaño productivo en hectáreas equivalentes.

Rubro

Hectáreas reales

Factor de conversión

Hectáreas equivalentes

MANZANA

5

1

5

MEMBRILLO

10

0.,6

5,6

ACELGA

1

2,1

2,1

TOTAL

16

 

12,7

% de subsidio

50%

 

70%

Esta unidad productiva tiene un tamaño de 12,7 hectáreas equivalentes, por lo que de acuerdo a la Tabla 4, le correspondería un subsidio de 70%. Pero si se tomaran en cuenta la suma de las hectáreas reales le correspondería un 50% de subsidio.

Tabla 4. Nivel de subsidio para sistemas de producción hortifrutícolas según tamaño en hectárea equivalente.

Sistemas de producción horti-frutícolas

Rango de tamaño en hectáreas equivalentes

Subsidio a aplicar (1)

Montes en producción y en formación de frutales de hoja caduca, viñedos, cítricos,  cultivos hortícolas a campo y cultivos hortícolas protegidos.

Hasta 6 ha equivalentes

90%

Más de 6 hasta  15 ha  equivalentes

70%

Más de 15 hasta 40 ha  equivalentes

50%

 

Más de 40 ha equivalentes

35% a 40 ha equivalentes

 
  1. Las escalas son progresivas, no acumulativas.

En los casos de las producciones pecuarias de apicultura, avicultura y cría de cerdos el nivel de subsidio se determina por el tamaño real de acuerdo a la Tabla 5. Esto es así debido a que la información disponible al momento no es suficiente para su incorporación al sistema de cálculo de la hectárea equivalente.

Tabla 5. Nivel de subsidio para apicultura, avicultura y producción de cerdos según tamaño.

Área cultivada

Rango de tamaño

Subsidio a aplicar (1)

Apicultura

Hasta 100 colmenas

90%

Más de 100 colmenas hasta 400

70%

Más de 400 colmenas hasta 700

35%

Más de 700 colmenas

35% a 700 colmenas

Avicultura

 

Hasta 1800 metros cuadrados

90%

Más de 1800 metros cuadrados hasta 3600

70%

Más de 3600 metros cuadrados hasta 5000

35%

Más de 5000 metros cuadrados

35% a 5000 metros cuadrados

Cerdos (estructura y contenido de equipos)

Hasta 50 madres

90%

Más de 50 madres hasta 500

70%

Más de 500 madres

35% a 500 madres

 

 

Las superficies que excedan los límites indicados en los estratos de mayor tamaño en las Tablas 3 y 4 podrán ser asegurados pero no contarán con el subsidio de 35% de la prima.


REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO

Para recibir el subsidio a la prima de seguros será obligatorio estar registrado, según la producción que posea el productor, en:

  • REGISTRO NACIONAL FRUTIHORTÍCOLA (DIGEGRA-MGAP)
  • REGISTRO VITÍCOLA (INAVI)
  • SISTEMA DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE FRUTAS CÍTRICAS (DGSA-MGAP)
  • SISTEMA DE MONITEREO AVIAR (SNIG-MGAP)
  • SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS APÍCOLAS (DIGEGRA-DILAVE-MGAP)

CAPITALES ASEGURADOS Y COSTOS DEL SEGURO POR NIVEL DE SUBSIDIO

En los Anexos II y III se presentan los capitales asegurados y el costo del seguro por cultivo o estructura de producción por nivel de subsidio.

ANEXO II

Tabla 1. Capitales asegurados y costo del seguro de granizo y adicionales donde corresponda, según nivel de subsidio.

CULTIVO

En dólares americanos por hectárea de cultivo

Capital asegurado

Subsidio  90%

Subsidio 70%

Subsidio 50%

Subsidio 35%

Cobertura anual cultivos hortícolas a campo hasta 8 hectáreas (6 ha equivalentes) .

4800

21

 

 

 

 

Acelga

6800

34

102

169

220

Ajo

5900

22

66

110

143

Aromáticas

4000

20

60

100

129

Arveja

2700

10

30

50

65

Berenjena

4800

21

62

104

135

Boniato

2700

10

30

50

65

Cebolla Temprana

5400

27

81

134

175

Cebolla Tardía

4500

20

59

98

128

Chaucha

4500

17

50

84

109

Coles

2700

13

40

67

87

Esparrago

6200

19

58

97

126

Espinaca

5600

28

84

139

181

Frutilla

15000

66

197

328

426

Garbanzo

1400

5

16

26

34

Habas

1400

5

16

26

34

Lechuga Invierno

6000

30

90

149

194

Lechuga Verano

7200

36

108

179

233

Lenteja

1400

5

16

26

34

Maíz dulce

2500

8

25

42

55

Melón

4800

21

63

105

136

Morrón

8200

36

108

179

233

Otros cultivos raíz

2300

9

26

43

56

Papa Otoño

6500

22

66

110

143

Papa Primavera

5800

23

69

115

149

Pepino

4500

20

59

98

128

Poroto

1400

5

16

26

34

Puerro

3600

13

40

67

87

Repollitos de Bruselas

5400

27

81

134

175

Sandia

2700

12

35

59

77

Tomate de Mesa

10000

44

131

219

284

Tomate Industria

6000

26

79

131

170

Zanahoria

3600

13

40

67

87

Zapallito

3600

16

47

79

102

Zapallos

2700

12

35

59

77

Ciruelos

3200

 

 

 

 

Granizo

 

12

37

62

81

Viento (con excepción de var. Santa Rosa)

 

12

36

61

79

Cítricos

5200

38

114

190

247

Duraznos Tempranos:

3600

 

 

 

 

Granizo

 

14

42

70

91

Viento

 

12

35

58

75

Duraznos de Estación:

4200

 

 

 

 

Granizo

 

16

49

81

106

Viento

 

14

41

68

88

Manzanos:

6400

 

 

  

Granizo

 

28

85

142

184

Viento

 

21

62

103

 

134

Membrillos

3600

16

48

80

104

Nectarinos

3600

14

42

70

91

Perales:

6300

 

 

 

 

Granizo

 

20

61

101

132

Viento

 

20

61

101

132

Uva de mesa

6600

54

161

268

349

Vides para vino

5000

41

122

203

264

Almácigos cebolla ( m2)

2,0

0,012

0,036

0,060

0,078

Engavillado  cebolla

5000

5

15

25

33

Siembra directa  cebolla (Salto)

5000

25

75

125

162

 

Notas: Coberturas adicionales al granizo:

  1. En los cultivos hortícolas la cobertura adicional es el exceso de precipitaciones en cosecha (ver Anexo II, Tablas 3 y 4).
  2. En los frutales de hoja caduca indicados la cobertura adicional es vientos fuertes en la maduración y cosecha de frutos

 

Tabla 2. Capitales asegurados y Primas de Seguros para incendio y HTT

 (Huracanes, tormentas y tornados), incluido granizo.

Estructura 

En dólares americanos por hectárea equivalente

Capital asegurado

Subsidio  90%

Subsidio 70%

Subsidio 50%

Subsidio 35%

Montes en Formación:

 

 

 

 

 

Ciruelos

6200

1,0

31,2

52,1

67,7

Cítricos

8200

1,4

41,3

68,9

89,5

Durazno

7700

1,3

38,8

64,7

84,1

Manzano

9300

1,6

46,9

78,1

101,6

Nectarino

7100

1,2

35,8

59,6

77,5

Perales

8900

1,5

44,9

74,8

97,2

Uva de mesa

17500

2,9

88,2

147,0

191,1

Uva para vino

14300

2,4

72,1

120,1

156,2

Vid:

 

 

 

 

 

Cruceta

4400

0,7

22,2

37,0

48,0

Parral

10000

1,7

50,4

84,0

109,2

Lira abierta

6000

1,0

30,2

50,4

65,5

Tresbolillo

5500

0,9

27,7

46,2

60,1

Espaldera alta

3000

0,5

15,1

25,2

32,8

Ciruelo

900

0,2

4,5

7,6

9,8

Durazno

900

0,2

4,5

7,6

9,8

Manzano

2700

0,5

13,6

22,7

29,5

Pera

2700

0,5

13,6

22,7

29,5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 3. Características del seguro de exceso hídrico para horticultura a campo

  • Se considerarán los mismos capitales asegurados que los que figuran para el seguro de granizo (Cuadro 1).
  • El productor deberá seleccionar el mes que desea asegurar entre los meses que correspondan según la fecha de cosecha del cultivo a cubrir.
  • La indemnización ocurre cuando la lluvia acumulada en 10 días consecutivos en cualquier momento de cada mes sea igual o superior a los disparadores establecidos en al Taba 4.
  • El monto indemnizado corresponderá al 80% del capital asegurado

   

Tabla 4. Disparadores del seguro índice de exceso de precipitaciones por mes.

 

Mes de cobertura

Disparadores (mm)

OCTUBRE

168

NOVIEMBRE

161

DICIEMBRE

114

ENERO

224

FEBRERO

144

MARZO

269

ABRIL

207

 

 

 

 

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