Convocan a organizaciones a presentar postulaciones para integrar Comisión Honoraria del Plan Nacional de Agroecología

La convocatoria da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.717, promulgada el 21 de diciembre de 2018, según lo establecido en el artículo 8.° del Decreto Reglamentario (159/019) del 4 de junio de 2019.
Las organizaciones deberán presentar sus postulaciones a través de notas firmadas por sus representantes legales, acreditando:
I) Características generales de la organización, base social, áreas territoriales y principales sistemas productivos de influencia.
II) Sus antecedentes de trabajo directo en la producción y en acciones de fomento de la producción con base agroecológica.
III) Contar con personería jurídica vigente en el momento de la postulación y representantes legales de la organización (mediante certificación notarial).
Asimismo, deberán indicar los nombres y datos de identificación y contacto de los delegados propuestos (titular y suplente).
Las postulaciones deberán dirigirse a la Secretaría de la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP, ubicada en Av. Garzón 456, Montevideo, en sobre cerrado (personalmente o mediante correo certificado), acompañadas de la documentación correspondiente.
Gobierno reglamentó la Ley 19.717
Con la firma del Presidente de la República y de los titulares de los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Salud Pública y Desarrollo Social, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.717, del 21 de diciembre de 2018, que «declara de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, para fortalecer la soberanía y seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente y generando beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República». El documento considera, además, que «los sujetos principales de los sistemas de producción con bases agroecológicas son los productores familiares y los sistemas de producción agrícola urbana y suburbana».
La reglamentación prevé la creación de una Comisión Honoraria integrada por representantes del gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil, que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP y tendrá, entre otros cometidos, «elaborar una propuesta del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, promover el diálogo en los ámbitos públicos y en la sociedad civil, y monitorear la ejecución de los programas y acciones».
La Comisión Honoraria del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas sesionará en forma mensual con carácter ordinario. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la Secretaría Técnica de la Comisión Honoraria, por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicha presidencia será asistida por una Secretaría Técnica y administrativa para el cumplimiento de sus tareas, cuyos recursos materiales y humanos serán brindados por la Dirección General de Desarrollo Rural del MGAP. La Secretaría Técnica será la encargada, por orden de la Presidencia, de convocar a los titulares y suplentes para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Podrá sesionar con la presencia del Presidente y ocho miembros titulares o sus respectivos suplentes.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil, designará a los delegados para integrar la Comisión Honoraria que cumplan con las siguientes condiciones: a) que las organizaciones que integran trabajen directamente en la producción; b) que el conjunto de las organizaciones reflejen la representación de todos los sistemas productivos con base agroecológica; a modo de ejemplo —no taxativo—: agricultura urbana y suburbana, horticultura familiar, ganadería (con preeminencia de la ganadería sobre campo natural) y lechería; c) que cuenten con un reconocido trabajo de fomento de la producción con bases agroecológicas; d) que dispongan de personería jurídica al momento de proponer al Poder Ejecutivo su delegado titular y su respectivo suplente.
La Comisión Honoraria podrá aprobar la conformación de un Grupo Consultivo científico-académico para el tratamiento y asesoramiento en aquellos temas que lo requieran.