Fiebre Aftosa: acceda a los calendarios de vacunación correspondientes a cada departamento

Entre el 01 y 10 de abril, no se podrá realizar eventos de concentración de bovinos (remates feria, exposiciones, etc.)
Durante el mismo período, se autorizan aquellos eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de ganado (remates por pantalla o virtuales).
Los bovinos con destino a faena podrán movilizarse dentro del período de vacunación, si tienen las vacunaciones de los dos períodos anteriores. A partir del 1 de mayo de 2025, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
Las dosis serán entregadas a los titulares del ganado y deberán presentar:
- Planilla de control sanitario actualizada
- Conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente
La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).
Consulte los calendarios de vacunación correspondientes a cada departamento
Enlaces relacionados
- Resolución N° 058/025 de DGSG
- Instructivo Planilla de Contralor Sanitario
- Calendarios de vacunación contra Fiebre Aftosa para el período 01 al 30 de abri…
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