Resolución N° 58/025 de DGSG - Establézcase con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 1 y el 30 de abril de 2025
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de marzo de 2025
DGSG/Nº 058/2025
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de febrero de 2025 y la Resolución dictada por esta Dirección General Nº 035/2025 de fecha 31 de enero de 2025;
RESULTANDO: l) que por Resolución DGSG Nº 035/2025 de fecha 31 de enero de 2025, se estableció el plazo de vacunación desde el 15 de marzo hasta el 15 de abril de 2025, para proceder a la vacunación contra la Fiebre Aftosa;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de febrero de 2025 se adjudicó la licitación de referencia para la compra de las dosis de vacunas contra la Fiebre Aftosa;
III) que, por razones de fuerza mayor, la importación de vacunas se ha visto demorada en cuanto a los plazos habituales de importación;
IV) por lo que, respecto al retraso, es pertinente prorrogar el período de vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa que se establecerá desde el 1 al 30 de abril de este año; y en consecuencia dejar sin efecto la resolución dictada por esta Direccion General Nº 035 de fecha 31 de enero de 2025;
V) que Uruguay se ha mantenido libre de Fiebre Aftosa con vacunación;
VI) que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: l) necesario prorrogar el plazo dispuesto por Resolución DGSG Nº 035/2025 de fecha 31 de enero de 2025, para el cumplimento del primer período de vacunación;
Il) conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y modificativas; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto Nº 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990; Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 1 de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Déjese sin efecto la Resolución dictada por esta Dirección Nº 035/2025 de fecha 31 de enero de 2025.
Establézcase con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
Prohíbase la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 1 y el 10 de abril de 2025.
Permítanse los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 1 y el 10 de abril de 2025, inclusive.
Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 1 de mayo de 2025, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
La vacuna para el período en consideración será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular del ganado, pasible de vacunación, con el formulario de entrega de vacuna, previa presentación de la planilla de registro de utilización de productos veterinarios (planilla de control sanitario) actualizada.
La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 14 de marzo de 2025.
El control directo de la vacunación será llevado a cabo por el Servicio Zonal o Local o por quien éste designe, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESAs).
El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de Io dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino.”
Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui-Director General