“Los residuos no los produce el producto: los produce el mal uso”: MGAP explicó cómo se registran los garrapaticidas

En el inicio del bloque micro de la tarde, Natalia Cardozo, encargada del Departamento de Control de Productos Veterinarios del MGAP —dependiente de DILAVE (DGSG)—, abordó el rol del registro y el buen uso de medicamentos veterinarios como pieza central para prevenir residuos en carne.
Cardozo remarcó que el control de productos veterinarios se apoya en la normativa vigente —incluido el Decreto 160/97, actualmente en proceso de revisión y actualización— y explicó que el departamento no solo registra, sino que también habilita y fiscaliza establecimientos que elaboran, almacenan, importan, exportan y comercializan productos veterinarios.
Un registro “con pruebas”, no solo con papeles
Al describir el proceso, señaló que toda solicitud debe estar respaldada por un dossier con evidencia técnica: seguridad, eficacia, toxicidad, calidad, estabilidad, dosificación y, cuando corresponde, estudios de residuos. El trámite incluye instancias de evaluación, observaciones y respuestas, y puede culminar con un certificado provisorio para importar o elaborar un primer lote, que luego se analiza antes de otorgar el registro por 10 años.
Garrapaticidas: exigencias extra por ser campaña oficial
En el caso de los garrapaticidas —por tratarse de una campaña sanitaria reglamentada— explicó que existen requisitos adicionales definidos por resoluciones de la DGSG. Entre ellos, destacó que la eficacia debe ser igual o superior al 95%, y que se evalúa también el poder residual.
Detalló, además, dos pruebas clave:
- Prueba de establo (oficial, DILAVE-Parasitología): compara animales tratados y controles, midiendo caídas de garrapatas y evaluando el impacto sobre el índice reproductivo (oviposición y eclosión).
- Prueba de stripping (baños de inmersión): analiza cómo se comporta la concentración del principio activo durante varios tratamientos, considerando degradación, arrastre y condiciones del baño.
Residuos y tiempos de espera: dónde se define la “carencia”
Cardozo explicó que las pruebas de residuos permiten establecer el tiempo de espera, garantizando que el principio activo y/o metabolitos estén por debajo de los límites máximos de residuos definidos por referencias internacionales y por el Plan Nacional de Residuos Biológicos, atendiendo exigencias de mercados.
Describió cómo se construye la evidencia (animales sanos, grupos de muestreo, faenas en distintos tiempos para obtener la curva de depresión, análisis de tejidos como músculo, hígado, riñón y grasa) y subrayó la idea operativa: si el producto se usa como fue registrado, el alimento es inocuo.
“No todos los principios activos están aprobados como garrapaticidas”
Uno de los puntos más prácticos de su presentación fue la advertencia sobre el uso de productos que no están registrados para ese fin. Puso como ejemplo a las lactonas macrocíclicas, aclarando que no todas están aprobadas como garrapaticidas y que, en determinados rangos de concentración o dosis, deben cumplir exigencias específicas para ser consideradas como tales. Por eso, insistió en verificar indicaciones y registros oficiales disponibles para consulta pública.
Buen uso: la etiqueta como contrato sanitario
Cardozo sintetizó el mensaje con una afirmación directa: “los acaricidas no producen residuos: los produce el mal uso”. En esa línea, enumeró prácticas críticas:
- Leer y respetar la etiqueta (dosis, frecuencia, vía de administración y tiempos de espera).
- Usar solo productos registrados y para el uso indicado (ej.: no cambiar aspersión por inmersión).
- Evitar sobredosificación, repeticiones innecesarias y subdosificación (que además favorece resistencias).
- Respetar plazos de validez del producto.
También alertó sobre un desafío estructural: los acaricidas químicos son un recurso “no renovable” por el avance de resistencias y por la escasa aparición de nuevas moléculas, debido a prioridades globales de investigación.
Finalmente, adelantó que en la reglamentación en actualización se prevé la incorporación obligatoria de un sticker octagonal para productos con más de 40 días de tiempo de espera, como forma de reforzar la advertencia y el uso responsable.
